Causa ESMA unificada: casación resolvió escuchar a las víctimas antes de definir la libertad del represor Juan Carlos Rolón
El tribunal precisó el alcance de la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos para el trámite en los incidentes cautelares de modo favorable a una posible participación de las víctimas en general, más allá de su constitución como querellantes. En consecuencia, el TOF N°5 porteño ordenó a un organismo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación que comunique a las víctimas lo resuelto.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el jueves pasado una decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 porteño que había hecho lugar a la excarcelación de Juan Carlos Rolón en la causa ESMA Unificada e indicó que el tribunal, antes de resolver, debió haber considerado la opinión de las víctimas.
De tal forma, el TOF N°5 requirió al día siguiente a la Coordinación de Asistencia a Testigos/Víctimas de la Dirección de Asuntos Jurídicos Nacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación que comunique a las víctimas la solicitud en curso del condenado en los términos establecidos por el tribunal superior y a informar al tribunal en un plazo de diez días, luego de lo cual decidirá nuevamente la cuestión.
Rolón fue condenado en la causa ESMA Unificada por el TOF N°5 a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por la comisión de diversos crímenes contra la humanidad en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada. El fallo no está firme, a la espera de que el tribunal de casación resuelva los recursos intentados.
En la decisión de la Sala II de Casación que ordenó la consulta a las víctimas, el camarista Guillermo Yacobucci señaló que “el tribunal no puede desconocer los derechos de las partes querellantes —y de las víctimas en general— resguardados por principios de orden supra legal y reconocidos también explícitamente a la fecha en la Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Nº 27.372), la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Nº 24.660 modificada recientemente por la Nº 27.375) y el Nuevo Código Procesal Penal Federal (Resolución COMCPPF Nº 2/2019, BO 19/11/2019)”.
El magistrado, quien contó con la adhesión de sus colegas Carlos Mahiques y Ángela Ledesma, puntualizó también que una interpretación restrictiva de esa facultad de las personas ofendidas afecta el derecho de las víctimas a participar y a ser escuchadas a lo largo de todo el presente proceso penal previo a la toma de decisiones como las que cuestionan y precisó que el artículo 5, incisos l y k, de la Ley Nº 27.372 reconoce expresamente el derecho a la víctima “a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada” y específicamente “a ser escuchada antes de cada decisión que […] disponga […] la libertad del imputado durante el proceso”.