Casación dejó sin efecto el sobreseimiento a un imputado por abuso sexual infantil
La decisión judicial fue en línea con el recurso del fiscal general Mauricio Viera y la postura de la Unidad Fiscal de Asistencia en esa instancia, a cargo de María Piqué. “El legislador decidió que, en casos como el presente, la acción penal permanezca ‘viva’ hasta que la víctima -habiendo alcanzado la mayoría de edad- ‘tome una posición’, sea formulando o ratificando la denuncia formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”, sostuvo el tribunal.
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, por lo que dejó sin efecto el sobreseimiento de un hombre acusado de abuso sexual infantil y dispuso el archivo del expediente hasta que las víctimas cumplan la mayoría de edad y decidan ratificar la denuncia.
En el caso intervinieron la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, cuyo titular es Mauricio Viera, y la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, a cargo de María Piqué.
La causa se originó a raíz de una presentación en marzo de 2017 de las autoridades de un colegio de la Ciudad de Buenos Aires por la posible comisión de delitos contra la integridad sexual que tendrían como víctimas a dos niñas.
El señalado como agresor era pareja de la madre de las nenas, de 9 y 12 años en ese entonces, y vivía con ellas.
El proceso avanzó y se tomaron declaraciones en Cámara Gesell, además de otras medidas probatorias. Como no se pudieron colectar elementos contra el imputado debido a que las niñas no ratificaron lo que habían expresado en un primer momento ante las directivas de la escuela, el juzgado de primera instancia dictó el sobreseimiento del imputado. En ese momento, la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revirtió esa decisión. Ante un segundo sobreseimiento, la fiscalía apeló y solicitó el archivo de las actuaciones. No obstante, la misma sala decidió confirmar en este caso la decisión de sobreseer al hombre.
En ese fallo, los camaristas analizaron el actual cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal donde se sostiene que el plazo de prescripción de la acción penal para delitos contra la integridad sexual se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
No obstante, sostuvieron que en este caso los hechos fueron oportunamente denunciados y “ampliamente investigados” y que no existieron elementos contra el imputado. Marcaron entonces que la interpretación realizada por la fiscalía al respecto del archivo de la investigación colisionaba con el derecho del hombre a obtener un pronunciamiento judicial “que ponga fin a su estado de incertidumbre en un plazo razonable”. Por otra parte, consideraron que la ratificación de la denuncia por parte de las víctimas sólo puede interpretarse en los casos en que no se formuló una imputación concreta.
El recurso del MPF
Contra este fallo, el fiscal general Viera presentó un recurso de casación donde sostuvo que la decisión cuestionada vulneró el derecho al respeto de la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva, y que se desatendió el interés superior del niño, de acuerdo a la normativa nacional e internacional. En el escrito se hizo foco en la relevancia de la ley 27.206 de "Respeto a los tiempos de las víctimas de delitos contra la integridad sexual", que fue sancionada en noviembre de 2015 y modificó el Código Penal.
Explicó entonces que en el caso quedó evidenciado el estado de vulnerabilidad que padecían las niñas a través de las declaraciones de las autoridades escolares y del informe del Cuerpo Médico Forense, que mencionó “ambivalencia y conflictos de lealtad frente a las personas de su entorno afectivo”.
“Esta es la única opción válida primero porque el plazo, lógicamente, no puede empezar a correr mientras el niño, en su condición de vulnerabilidad y con sus limitadas capacidades -en especial de acceder a la justicia- siga siendo niño”, explicó y agregó: “Segundo, porque los daños derivados de un delito -más aún el de abuso sexual- son mucho mayores en niños, por su condición de tales, que en adultos”.
Por este motivo, la fiscalía marcó que la resolución vulneró el derecho que las niñas víctimas tenían a que se respete “su dignidad humana”. “La decisión impugnada, que desvincula definitivamente al imputado de los hechos denunciados, veda a las víctimas la posibilidad de ratificar la denuncia una vez que alcancen la mayoría de edad -y puedan decidir con plenitud- y así de averiguar la verdad de lo sucedido y reivindicar, en un futuro no muy lejano, sus derechos frente a la sociedad”, resaltó.
En otro de los tramos del recurso, el MPF sostuvo que se desatendió el principio de correlación entre deberes y derechos. “La integridad sexual de una niña es un bien jurídico fundamental, que hace a su dignidad y que merece primordial protección estatal”, afirmó y agregó: “Disponer el sobreseimiento del acusado implicaría desatender los derechos derivados de semejante protección, es decir, la dignidad humana en sí misma, la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño”.
“¿Es posible desconocerlos en pos de salvaguardar la garantía del plazo razonable, asegurando -de este modo- el pleno ejercicio del derecho de ‘defensa en juicio’?”, se preguntó la fiscalía. “Creemos que no, que los derechos apuntados no pueden desconocerse y que una correcta ponderación de los derechos que aquí colisionaron debería llevar al intérprete a disponer el archivo de las actuaciones hasta tanto las niñas cumplan la mayoría de edad y -de así desearlo- ratifiquen la denuncia”, marcó. E indicó que sostener lo contrario implicaría desproteger un bien jurídico fundamental. Por todo lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión y que se ordene el archivo. El recurso fue sostenido por la fiscal Piqué ante la Cámara de Casación en una audiencia oral.
La decisión de Casación
En su voto, el camarista Horacio Días sostuvo que el caso fue planteado como una tensión de derechos: “por un lado, las normas supranacionales que tutelan los derechos de los niños, niñas y adolescentes en casos como el presente y, por otro, la garantía constitucional del imputado a obtener un pronunciamiento que ponga fin al estado de incertidumbre que genera un proceso penal”. El magistrado marcó entonces que la afectación a esa garantía -esgrimida en el fallo de la Cámara de Apelaciones- resultaba “conjetural” pues en la actualidad no se puede afirmar que se encuentre vulnerada.
“En este marco, la resolución que aquí viene recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal veda a las dos presuntas víctimas de abuso sexual -menores de edad- la posibilidad de ratificar cuando mayores la denuncia realizada en autos -en los términos del art. 67, inc. 4°, CP-, de modo que les niega el plazo que la ley otorga, bajo el argumento de que proceder en el sentido pretendido por la parte recurrente podría -eventualmente- vulnerar el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable”, señaló en primer lugar.
“Tal como lo afirma la parte recurrente, el legislador decidió que, en casos como el presente, la acción penal permanezca ‘viva’ hasta que la víctima -habiendo alcanzado la mayoría de edad- ‘tome una posición’, sea formulando o ratificando la denuncia formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad; lo que no impide que la cuestión relativa al plazo razonable pueda ser reevaluada en este momento en la instancia, en caso de estimarse pertinente”, puntualizó.
Marcó entonces que la argumentación de los jueces de la cámara de apelaciones, con respecto a que los hechos que habrían damnificado a las menores de edad ya fueron “ampliamente investigados” y que nada se pudo comprobar sobre la veracidad de la denuncia, resultaba “inconducente” para resolver el caso en esta instancia.
“Ello así, en tanto el planteo efectuado por el recurrente radica en que, en la actualidad, no están dadas las condiciones para que las niñas presuntamente damnificadas en autos puedan ‘hablar’ sobre los hechos, justamente por su condición de niñas, lo que las torna especialmente vulnerables, circunstancia ésta, precisamente, que la ley procura resguardar con la actual redacción. Y ello, con sustento en la presión que, ¬según entiende la fiscalía¬ pudo haberse ejercido sobre ellas, lo que además encuentra apoyo en las conclusiones del informe emitido por el Cuerpo Médico Forense”, explicó el juez Días. Para el magistrado, la postura del Ministerio Público Fiscal estuvo “íntimamente ligada con la posibilidad de garantizar a las niñas una tutela judicial efectiva”.
“Ahora bien, aunque no se me escapa que a lo argumentado podría contraponerse que ello eventualmente daría lugar a que la causa permanezca archivada indefinidamente hasta que las presuntas damnificadas decidan presentarse ante la justicia a ratificar la denuncia, lo cierto es que de momento ello es meramente conjetural, pues las niñas cuando mayores podrían eventualmente decidir adoptar una posición definitiva en uno u otro sentido, y si no lo hacen la contraparte cuando lo estime conveniente podrá hacer jugar su carta del derecho del imputado a que toda persecución estatal debe resolverse de modo definitivo en algún momento”, indicó.
Por otra parte, explicó también que la fiscalía no solicitó el archivo por falta de pruebas sino debido a que las niñas son menores de edad y aún no están en condiciones de hablar ni han podido decidir si quieren o no ratificar la denuncia realizada por las autoridades de la escuela -y cuya acción fue instada por la Defensoría de Menores e Incapaces.
El juez Eugenio Sarrabayrouse coincidió con el magistrado Días: “El legislador decidió que la acción penal permanezca vigente hasta que, quien sería la víctima de estos hechos ratifique la denuncia formulada por sus representantes legales a partir de que cumpla la mayoría de edad”. Consideró que esa reforma introducida por la ley 27.206 era la continuación del proceso legislativo iniciado con la denominada “Ley Piazza”, cuya característica principal es la ampliación de los plazos para contar la prescripción de la acción penal en esta clase de delitos.
“En este sentido, cabe destacar que el fundamento de la regulación establecida por la ley 27.206 está estrechamente vinculado con las consecuencias del trauma, producto del abuso sexual, el cual no sólo dificulta el recuerdo, sino que trae aparejada vergüenza, culpa y confusión. Estas reacciones limitan seriamente la habilidad de la niña o el niño para comprender lo inapropiado del abuso sexual y mucho menos entender las consecuencias de revelarlo a otro”, consideró el magistrado. Por todo lo expuesto en sus votos, ambos jueces hicieron lugar a lo planteado por el Ministerio Público Fiscal y ordenaron el archivo del expediente.