Por un acuerdo, ingresarían U$S 1.000 millones al año de cuentas en EE.UU. sin declarar

El acuerdo de intercambio de información tributaria (IGA) con Estados Unidos se firmará en los próximos días, lo que permitirá detectar cuentas no declaradas en EE.UU. de contribuyentes argentinos.

La puesta en marcha del acuerdo será luego el disparador de la discusión en el Congreso de un nuevo proyecto de ley de blanqueo de capitales, para que las personas físicas o beneficiarios finales de sociedades tengan la alternativa de repatriar esos fondos no declarados ante la AFIP.

Ambas acciones de gobierno fueron adelantadas formalmente por el ministro de Economía, Sergio Massa, en el marco de un encuentro organizado por el Consejo Interamericano de Comercio y Producción (Cicyp).

"El ejercicio 2022 formará parte del acuerdo y ya estamos trabajando para sacar una buena ley para que se formalicen los argentinos que eludieron a las autoridades fiscales trayendo sus dólares al país y construyendo valor para el futuro", señaló el ministro Massa ante los empresarios que lo escucharon con atención en el almuerzo del Cicyp.

En el Palacio de Hacienda estiman que los fondos no declarados en cuentas estadounidenses rondan los U$S 100.000 millones y confían que, sobre ese total, ingresarán en la AFIP poco más de U$S 1.000 millones anuales, producto de la información que recibirá la AFIP sobre cuentas de residentes argentinos en instituciones financieras de Estados Unidos.

El acuerdo con EE.UU.

Estados Unidos, a diferencia de otros países, intercambia información a través de acuerdos IGA, ya sea en su versión 1 o 2, que habilita la implementación del FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), que entró en vigencia en el año 2013.

Este mecanismo habilita la presentación de informes de los cuentahabientes de las entidades financieras extranjeras al gobierno de su jurisdicción.

Argentina y Estados Unidos firmarán el IGA 1, que es el mismo que rige en Brasil, Perú, China, Israel, Canadá, México y los países centrales de Europa, entre otros, que se caracterizan por ser recíprocos.

Con una interpretación diferente respecto a los alcances, especialistas tributarios afirman que este sistema de intercambio solo informa quién es el titular de la cuenta, más algunos datos adicionales, sin obligación de hacerlo con los beneficiarios finales.

Esto se explica, de acuerdo a la visión de expertos impositivos, a que el IRS (la AFIP de Estados Unidos) no dispone de esa información por un amparo que deviene de la ley de secreto bancario en el país del Norte.

 

 

 

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