Regularizan títulos de viviendas y de un penal de menores
La regularización de viviendas en un barrio y del penal de menores de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, están sujetos a la promulgación de la ley que sancionó el Senado Provincial la semana pasada.
La aprobación de la ley que provino en revisión de la Cámara de Diputados comprende la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los inmuebles identificados con Matrículas Nros: 18514, 18515, 18516, 18517, 18518, 18519, 18520 y 18521 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes y regularización dominial del Penal de Menores.
Se establece que la Dirección General de Inmuebles efectuará la mensura y parcelación de los inmuebles citados, a fin de proveer parcelas similares a los actuales ocupantes, una vez efectuada la toma de posesión por parte de la Provincia.
Una vez efectivizadas las parcelaciones se deben adjudícar en venta directa a quienes acrediten fehacientemente ser poseedores de las parcelas, durante un período no menor a dos años.
Además se debe dar intervención al Instituto Provincial de Vivienda (IPV) a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y los requisitos fijados en la presente ley, que deben cumplir los adjudicatarios.
Los inmuebles referidos en el artículo 2º se escriturarán a favor de los adjudicatarios, a través de Escribanía de Gobierno, quedando exentas de honorarios, impuestos, tasas y contribuciones.
Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de esta Ley, no podrán enajenarlas durante los diez años posteriores a la adjudicación o hasta su cancelación, la que fuere menor.
Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, la que se computará desde la fecha de la adjudicación.
En la escritura traslativa se dejará especial constancia del acogimiento al Régimen de Bien de Familia establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados en el actual Presupuesto.