El Procurador dispuso la intervención de la Fiscalía 5 por la contaminación del Río Astilleros
El procurador general de la provincia de Salta, Pedro García Castiella, en el marco de las competencias de la Unidad Fiscal Ambiental, dispuso la intervención del fiscal penal 5, Federico Jovanovicz.
La decisión se originó a partir del conocimiento de los resultados arrojados por estudios bacteriológicos adjuntados a las actuaciones que viene sosteniendo el fiscal en lo Civil y Comercial 1 Rodrigo Erazo Schmidt, en relación con la presunta contaminación del río Astilleros; las que se suman a las actuaciones que investigan la contaminación de la cuenca del Río Arenales. El objetivo es determinar las fuentes de emisión, así como las posibles responsabilidades -no solo ambientales sino también funcionales y penales- y las medidas de remediación necesarias para abordar la defensa ambiental urgente y necesaria.
Tiene como objetivo, también, investigar y abordar la contaminación microbiológica en la zona de San Lorenzo Chico. La decisión se refiere a los posibles hechos de contaminación derivados de dos plantas de tratamiento en las orillas de los ríos Astilleros-Peñalva confirmados por el INIQUI/UNSa, el área ambiental del Cuerpo de Investigaciones Fiscales y el laboratorio de Recursos Hídricos provincial.
Contaminación microbiológica
En dichas determinaciones técnicas se concluyó que existe una contaminación microbiológica muy elevada en general y con un importante componente coliforme fecal y que el valor obtenido para el parámetro supera ampliamente lo establecido en la normativa legal, por lo cual no se encuentra apto para su vuelco en los ríos arriba mencionados.
En su disposición, el Procurador General destaca que las circunstancias recopiladas podrían presentar una similitud penal con la jurisprudencia mencionada. Esta consideración, sumada a las acciones que se vienen llevando a cabo, deberán ser materia de investigación penal a ser instada por el Ministerio Público Fiscal, lo que motiva la intervención de la Fiscalía Penal 5; todo ello por advertir los elevados niveles de contaminación que se presume afectan a la cuenca, la individualización de las causas o causantes, y de esta forma preservar el bien jurídico que la legislación pretende proteger, en el caso la salud pública, la vida humana misma y el medio ambiente en general. La competencia y jurisdicción ambiental de la Procuración General y el Ministerio Público se encuentran impuestas por la Constitución Provincial en su artículo 166.166, inciso F.