Judiciales

Admiten que una víctima de lesa humanidad se constituya como querellante

El Tribunal Oral Federal N°2, en una decisión por mayoría, dispuso admitir a una víctima de delitos de lesa humanidad de Salta como parte querellante en el proceso penal seguido a un gendarme, por un hecho ocurrido en la ciudad de Orán.

Previo al debate, el Defensor Público de Víctimas, Nicolás Escandar, interpuso un planteo ante el tribunal a fin de que su asistido acceda al proceso en calidad de querellante, solicitud que fue acompañada por el fiscal general Carlos Martín Amad, en representación del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta.

Lo hizo en atención a los derechos y garantías de las víctimas, intereses reconocidos por el sistema constitucional e internacional, ahora contemplado con mayor fuerza a través de la Ley Nacional de Víctimas N°27.372, promulgada en el año 2017 y puesta recién en marcha en 2020.

El caso surge de la denuncia radicada en 2010 por la víctima, quien relató cómo fue detenido el 1 de marzo de 1975 por un grupo de siete gendarmes, cuando realizaba trabajos para una empresa en el paraje Peña Colorada, en Orán.

Sostuvo que fue trasladado al Escuadrón 20, donde fue sometido a tormentos por más de un mes hasta su liberación, el 9 de abril de ese mismo año.

Como consecuencia de la investigación del caso, y a instancia del fiscal Amad, el oficial acusado de ordenar la detención del trabajador, el alférez retirado Abel Ramón Retamozo, fue procesado por los delitos de privación ilegítima de la libertad por abuso funcional, doblemente agravada por el empleo de violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso real con la imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, en calidad de coautor.

Posteriormente, el 23 de septiembre de 2021, el fiscal Amad pidió la elevación a juicio del caso y el expediente fue remitido al TOF 2 para la realización del debate. En esa circunstancia se formalizó la presentación del Defensor de Víctimas. En su resolución, el tribunal, integrado por los jueces Abel Fleming, Domingo Batule y Federico Díaz, analizó los argumentos expuestos por el Defensor de Víctimas y el dictamen del fiscal general y decidió hacer lugar a su pedido por el voto en mayoría de los dos primeros. Batule y Fleming entendieron que, en el presente caso, “lejos de acotarse a la letra de la ley adjetiva, debe conjugarse (el análisis) con los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”. En esta línea, dijeron que “la verdad jurídica objetiva debe tener prevalencia por sobre las formas procesales, de lo contrario, un excesivo rigor formal puede resultar cancelatorio de los derechos y garantías de las víctimas reconocidas por el sistema constitucional e internacional, particularmente, el derecho a ser oído del que goza”.

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