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AFIP otorga un plazo especial para la presentación de DDJJ

El organismo recaudador presentó una plazo especial en el mes de septiembre para la presentación de DDJJ y estableció la obligación de un ingreso especial de un importe a cuenta para quienes decidan hacerlo en estas fechas.

Ante los pedidos de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (CPCE), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar los vencimientos de los impuestos a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales del ejercicio fiscal 2023.

Mediante la Resolución General 5548/24 publicada en Boletín Oficial, se decidió que las obligaciones se podrán realizar hasta las siguientes fechas:

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3. Presentación de DDJJ: 18/09/2024; ingreso del saldo resultante: 19/09/24.
  • CUIT terminados en 4,5 y 6. Presentación de DDJJ: 19/09/2024; ingreso del saldo resultante: 20/09/24.
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9. Presentación de DDJJ: 20/09/2024; ingreso del saldo resultante: 21/09/24.
  • Los mismos vencimientos se aplicarán al Impuesto Cedular (renta financiera).

Por otra parte, la AFIP estableció la obligación del ingreso especial de un importe a cuenta de los mencionados impuestos para quienes opten por realizar la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los gravámenes en estas fechas.

El monto se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, con algunas salvedades. Esta obligación deberá cumplirse con vencimiento entre el 26 y el 28 de agosto, según terminación de CUIT.

Objetivos de la prórroga de la presentación de DDJJ

De acuerdo a la AFIP, distintas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas plantearon la necesidad de contar con un plazo adicional para la completa confección de declaraciones juradas.

“Razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades resguardando los ingresos fiscales, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, explicó el organismo dirigido por Florencia Mirashi.

AFIP: cómo se realizará el pago de “ingreso especial de un importe a cuenta”

El pago del “ingreso especial de un importe a cuenta” y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios se efectuará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” debiendo imputarse al período fiscal 2023.

Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Volante Electrónico de Pago (VEP) generado también podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”. El “ingreso especial de un importe a cuenta” no podrá cancelarse mediante tarjeta de crédito.

Cuando consideren que la suma a ingresar superará el importe definitivo de la obligación, podrán optar por efectuar el pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen aplicando el procedimiento vigente para reducción de anticipos.

Las diferencias que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que resulten de aplicar los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios.

Plan de Facilidades

El saldo de la declaración jurada podrá regularizarse mediante el Plan de Facilidades de Pago Permanente dispuesto en la Resolución General AFIP 5321/2023, de efectuar la adhesión en el cronograma de fechas fijadas para el “ingreso especial de un importe a cuenta” – del 26 al 28 de agosto – no será necesario el pago de éste último.

En caso de presentar la declaración jurada durante el mes de agosto, podrá adherir al plan sin que resulte de aplicación la restricción temporal dispuesta en el mismo (desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente). Las cuotas de planes cuyo acogimiento se produzca durante el mes de agosto vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes de octubre.

Es importante aclarar que quienes no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del REIBP hasta las fechas establecidas para efectuar el ingreso especial de un importe a cuenta.

Fuente: Ámbito Financiero

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