Judiciales

Amplían la oralidad a toda instancia judicial que defina la libertad de un imputado

A través de una acordada de la Corte de Justicia de Salta, se decidió ampliar el régimen de oralidad a los procesos que comprende el artículo 538 bis del Código Procesal Penal.

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El articulado al que se hace referencia reglamenta los procedimientos a seguir desde la justicia en relación a pedidos de excarcelación o que aludan a la libertad de un imputado que atraviesa un proceso penal.

Con esta acordada, la Justicia avanzará en que el régimen de oralidad que se viene implementando desde principios del 2023 también se implemente en los procesos de apelación donde los detenidos busquen revocar las penas de prisión.

Según consta en la resolución publicada, la recomendación vino de parte Comisión de Seguimiento de la Implementación de los Procesos Orales y de las Oficinas de Gestión Judicial.

“Resulta conveniente ampliar los beneficios de la gestión oralizada de la apelación a todas las decisiones que resuelvan sobre cuestiones vinculadas a la libertad del imputado, cualquiera sea la etapa del proceso, en virtud de lo previsto por el art. 538 bis del Código Procesal Penal”, indica los documentación de recomendación emitidos por esta comisión

La Dirección de Tecnología e Innovación, la Dirección de Mantenimiento Edilicio y el Área de Patrimonio de la Dirección de Administración, serán las dependencias judiciales encargadas de implementar la medida.

Con este punto, se buscará agilizar los procesos judiciales en torno a los pedidos de libertad y el análisis por parte de las partes para llegar a un acuerdo.

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