Judiciales

Anularon el sobreseimiento de Alzugaray por el homicidio de un penitenciario

Juan Carlos Alzugaray había recibido el sobreseimiento en la causa por el homicidio agravado de Héctor Ramón Pérez ocurrido en dictadura. Casación Penal revocó dicha resolución.

La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Daniel Petrone (presidente), Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, anuló el 14 de mayo pasado la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había dispuesto el sobreseimiento a Juan Carlos Azulgaray.

El imputado fue exalcaide mayor del Servicio Penitenciario de la provincia de Salta. En 2011, se lo condenó a 20 años de prisión por su participación en la “Masacre de Palomitas”.

El juez de Garantías N°1, Julio Bavio, procesó a Alzugaray el 13 de abril del 2022. La acusación fue como coautor del homicidio agravado por alevosía y por el número de intervinientes y privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional y agravada por el empleo de violencia y amenazas. Todo ello, en perjuicio de Héctor Ramón Pérez, quien se desempeñaba como subjefe en el Servicio Penitenciario salteño.

En el primer fallo, Bavio había dado por acreditada la participación del acusado en la desaparición y posterior homicidio de Pérez, ocurrido en 1977.

Tras esto, la sala I de la Cámara Federal de Salta sobreseyó en 2022 a Alzugaray por un recurso de apelación de su defensa. El fiscal general Eduardo José Villalba interpuso el 25 de diciembre de 2022 un recurso de casación para anular la resolución. El pedido fue admitido por la Cámara Federal de Casación Penal.

Los fundamentos del primer fallo

Pérez se desempeñaba como Director de Seguridad del penal de Villa Las Rosas, que funcionó centro clandestino de detención durante el terrorismo de Estado.

Según la investigación, realizó comentarios contra los métodos utilizados en la dictadura motivaron que fuera perseguido por sus colegas. La mayor oposición fue por la “Masacre de Palomitas”, donde once presos políticos fueron asesinados.

De acuerdo con la resolución de Bavio, ese pensamiento provocó el inicio de una persecución interna que llevó a que la víctima fuera cesanteada.

En el procesamiento, el juez consideró probada la participación de Alzugaray en el crimen por su jerarquía en la cadena de mando.

Entre otras pruebas, Bavio destacó la declaración de la viuda de Pérez, quien reveló pormenores y movimientos de su marido antes de desaparecer. También hubo un testigo de identidad reservada, quien reveló haber escuchado a la víctima cuando cuestionaba los actos represores que se llevaban delante.

La apelación de Villalba

Al apelar el sobreseimiento, el fiscal Villalba consideró que la resolución de la Cámara Federal salteña involucraba un planteo de gravedad institucional. En ese sentido, remarcó al derecho de la sociedad de erradicar la impunidad de los delitos de lesa humanidad.

“La resolución de la Cámara Federal no analizó la totalidad de los elementos de prueba reunidos. Efectuó una apreciación parcial y descontextualizada de las constancias incorporadas a la causa. Ese extremo la convierte en arbitraria”, sostuvo la Cámara de Casación.

Villalba también había expresado que el tribunal Federal se había apartado de las constancias de la causa. En ese sentido, consideró los jueces hicieron una valoración errónea y arbitraria.

A su vez, destacó que, para sobreseer a Alzugaray, “los jueces le otorgaron validez a la versión oficial del régimen represor sobre los hechos de los que fue víctima Pérez”.

Argumentos de la Cámara Federal de Casación

La resolución puesta en crisis -según Petrone- no valoró “debidamente” las declaraciones de testigos y de la viuda de la víctima.

Una testigo destacó que luego de un mes de la suspensión, Pérez desapareció. Antes de ello, la víctima le había manifestado que, si no era reincorporado, daría a conocer “ciertos temas” que sucedían en el penal de Salta.

“Como acertadamente señaló el fiscal, resulta relevante destacar que no se logró ubicar el expediente administrativo de Pérez. La promesa de revelar cierta información fue en el mes agosto de 1977, que coincide con la fecha de inicio del sumario. A su vez, esta circunstancia, en el contexto en el cual se produjo la desaparición de Pérez y en la época, impide apreciar si existieron o no razones válidas para sancionarlo”, argumentó Petrone.

En cuanto a la participación de Alzugaray, el camarista remarcó lo indicado por la viuda al señalar que su esposo tenía discusiones con el imputado. También, destacó la declaración de un testigo que afirmó ver una discusión entre Alzugaray con Pérez. En ese encuentro, la víctima le preguntaba al imputado “qué les iría a pasar cuando se diera vuelta la torta”.

“Estos elementos probatorios reunidos, analizados en su conjunto con el resto de las pruebas incorporadas y principalmente, en el contexto histórico en el cual se produjo la desaparición de Pérez, dan sustento a la hipótesis acusatoria que coloca a Alzugaray en los hechos imputados”, concluyó Petrone.

Dee esta manera, el juez se inclinó por revocar el sobreseimiento, decisión -sostuvo- que “carece de motivación suficiente, en tanto no se deriva de la racional y objetiva valoración de las constancias del proceso”.

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