Interés general

Apeló un fallo y deberán pagarle más de $1.600.000 al vicedirector de un colegio

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso de apelación de un docente que se desempeñaba en un colegio educativo de nivel secundario y superior.

De esta forma el establecimiento deberá pagarle la suma de 1.621.267,04 pesos en concepto de diferencias salariales, indemnización por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario sin preaviso, integración mes de despido, y vacaciones proporcionales.

La causa llegó luego que el docente presentara recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que había rechazado la pretensión del trabajador.

En 2.011 el trabajador envió carta documento a la institución reclamando que se registre correctamente la relación laboral y la función cumplida de docente, vicerrector de nivel secundario y de nivel superior. Producto de la respuesta del establecimiento, el docente se consideró despedido aduciendo como motivo la falta de percepción de haberes según la escala salarial y la defectuosa registración.

Los jueces José Manuel Pereira y María de las Mercedes Domecq analizaron los recibos de sueldo aportados donde se observaron situaciones "curiosas" en la liquidación por las tres funciones.

La institución educativa desconoció tales recibos, reconoció las tres funciones señaladas, pero no acreditó las supuestas inasistencias que dieron lugar a las liquidaciones observadas.

"El pago íntegro de los salarios constituye la principal obligación del empleador, por lo que su omisión, teniendo en cuenta su naturaleza alimentaria, representa una injuria económica, toda vez que, al no recibir la contraprestación debida por su trabajo, se ve afectada la subsistencia del dependiente", señalaron los jueces.

En el caso, el docente hizo el reclamo administrativo pidiendo el pago de sus haberes, luego de lo cual se presentó ante la Secretaría de Trabajo donde puso en conocimiento del intercambio de cartas documento como consecuencia de lo cual procedió a considerarse injuriado y despedido por exclusiva culpa patronal, reclamando los rubros emergentes de un despido indirecto.

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