Salta

Campesinos del Chaco salteño cada vez más cerca de ser dueños registrales de sus tierras

Campesinos del Chaco salteño vieron con buenos ojos el decreto 409 por el cual finalmente el Gobierno provincial reglamenta la ley 7658, que crea el Programa de Regularización Dominial y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales.

El año pasado el campesinado se movilizó desde Fortín Dragones (departamento San Martín) hacia la Capital salteña para pedir la reglamentación de la ley sancionada y promulgada en 2010, y un alto a los desalojos.  

Y es que los pequeños productores se vieron azorados por el avance de las sentencias de desalojos a favor de los dueños registrales. Uno de los casos más resonantes fue el desalojo promovido por Gianfranco Macri, hermano del ex presidente de la Nación, en tierras en las que se crió René Segovia, un campesino de más de 70 años del paraje El Blanco del departamento Rivadavia.  

Daniel Burgos, referente del Frente Nacional Campesino, sostuvo que "el gobernador tuvo la voluntad política de poner la firma para reglamentar la ley. Celebramos la valentía de firmar. Es algo histórico para nosotros, aunque seguimos en la lucha".

El pequeño productor remarcó que ya se conformó la Unidad Ejecutora y se están armando los equipos técnicos para trabajar en las mensuras y relevamiento de las tierras de las que no son titulares registrales, pero sí poseedores, pues nacieron, crecieron y trabajan las tierras en las que residen cientos de campesinos.
  
Antecedentes

Cabe recordar que el artículo 9 de la ley 7658 tuvo varias modificaciones a los fines de suspender las ejecuciones de las sentencias, medidas cautelares y actuaciones judiciales que modifiquen la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios. 

Para cumplir con la ley era necesario crear una Unidad Ejecutora Provincial, que esté coordinada por el Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable -la que ya está en funcionamiento- conformada por referentes de la cartera productiva, de Seguridad y Justicia, de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, Desarrollo Social y de Infraestructura.  
Asimismo, Producción de acuerdo a la reglamentación, tiene a su cargo la función de organizar el Registro Provincial de Pequeños Productores, Seguridad y Justicia el de asesorar al campesinado sobre asuntos referidos a desalojos, reivindicación, prescripción adquisitiva u otras formas de adquirir el dominio de sus tierras. También el de poner a disposición equipos de mediación y métodos alternativos de resolución de conflictos. 

En tanto, el Ministerio de Gobierno tendrá la función de arbitrar los medios para la protección y promoción de los derechos humanos de las familias rurales, velar que todas las medias que se lleven a cabo en el marco de la ley 7658 se hagan con perspectiva de género y se tienda a eliminar la discriminación contra la mujer rural. Mientras, Desarrollo Social deberá relevar la situación social y económica de los productores, fortalecer el asociativismo, los emprendimientos y la comercialización. 

Por último, Infraestructura deberá propender a la regularización dominial en tierras fiscales, mientras que la secretaría General de la Gobernación tendrá que promover la escrituración en caso de corresponder y el cumplimiento de la ley 7658.  

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