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Causa Vialidad: Casación ratificó condena a Cristina y con ello su inhabilitación

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal de Comodoro Py ratificó las nueve condenas por defraudación al Estado, entre ellas confirmó los seis años de prisión a Cristina Kirchner y la inhabilitación perpetua para acceder a cargos públicos.

Las partes tienen ahora diez días para apelar, y se descuenta que la defensa de la expresidenta apelará en la Corte Suprema. Con lo cual, hasta que se agote esa instancia, no irá presa. Casación también confirmó las cuatro absoluciones.

Si bien uno de los jueces falló a favor del reclamo de la fiscalía de aplicar la figura de asociación ilícita, lo que hubiese elevado a doce años de prisión la pena contra Cristina, los otros dos votos se inclinaron por confirmar el fallo del Tribunal Oral Federal 2 del 6 de diciembre de 2022.

En una audiencia que se extendió por tan solo diez minutos, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña dieron lectura a la sentencia en una de las salas de los Tribunales de Comodoro Py.

Al acto solo asistieron algunos de los imputados, mientras que los abogados defensores de Cristina Kirchner enviaron un escrito minutos antes, en el que comunicaron que seguirían la audiencia en forma remota.

El fallo completo, de 1.543 páginas, fue remitido a las partes al momento de la lectura de la parte resolutiva.

Los votos y argumentos fueron en los mismos términos que los del tribunal de juicio. Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso habían reconocido en un fallo de 1.661 páginas que no encontraron prueba directa contra la expresidenta y que el peritaje oficial que determinó sobreprecios “no había sido concluyente”. No obstante, avanzaron en las condenas a partir de “prueba indiciaria”.

Sobreprecios

El nudo gordiano del expediente con mayor impacto político de los últimos años son los sobreprecios que los fallos dicen que se le pagaron a Austral Construcciones en las 51 obras investigadas. Si no se probaba la existencia de sobreprecios no había delito de defraudación. Con el objetivo de determinar si hubo o no pagos por encima de los valores de mercado, el Tribunal ordenó un peritaje oficial. El estudio estuvo cargado de dudas señaladas por los mismos jueces en el fallo. Hubo dos mecanismos para la defraudación: “El primero consiste en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio. El segundo concepto está dado por la existencia de sobreprecios en al menos tres de las cinco obras viales peritadas”.

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