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Compras menores a $10 millones en supermercados quedarán exentas de IVA

A partir del 1° de julio, comenzará a regir una nueva disposición que modifica el régimen de percepción del IVA en supermercados y comercios de alimentos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que las compras por menos de $10 millones quedarán exceptuadas del impuesto si están dirigidas a consumidores finales.

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5710/2025, publicada en el Boletín Oficial. Apunta a simplificar las operaciones comerciales y reducir los conflictos habituales en los puntos de venta sobre la condición fiscal de los compradores.

Menos controles y más claridad

Hasta ahora, los supermercados debían evaluar si un cliente actuaba como consumidor final. Si consideraban que la compra estaba destinada a reventa —por ejemplo, ante la adquisición de grandes volúmenes—, estaban obligados a aplicar un recargo de entre el 5,25% y el 10,5%, según el producto. Esto generaba tensiones con pequeños comerciantes o compradores informales que intentaban evitar el recargo.

Desde julio, esa evaluación dejará de ser necesaria. Cualquier compra que no supere los $10 millones quedará automáticamente exenta de la percepción del IVA, sin importar el volumen ni la variedad de productos adquiridos. El único criterio será el monto.

La normativa alcanza a los siguientes rubros:

  • Venta mayorista en supermercados de alimentos.
  • Venta minorista en hipermercados, supermercados y minimercados.
  • Autoservicios y mercaditos que vendan carne, verduras y otros productos alimenticios en forma conjunta.

Qué cambia para comercios y consumidores

La principal novedad es la eliminación de la discrecionalidad en el punto de venta. Ya no se evaluará la conducta del cliente ni se fraccionarán compras para evitar el recargo. Si el total no supera los $10 millones, no se aplicará la percepción.

Esto facilita el trabajo en línea de caja, reduce la carga administrativa y mejora la experiencia de compra. También disminuye las oportunidades de evasión mediante la división artificial de tickets.

Sebastián Domínguez, tributarista de SDC Asesores Tributarios, explicó: “Antes, muchos clientes pedían dividir la compra en varios tickets para no superar el límite que activaba la percepción. Con esta reforma, esa práctica pierde sentido”.

Impacto desigual según el tipo de comprador

Para empresas formales, el impacto es limitado. El IVA percibido podía descontarse luego como crédito fiscal, por lo que no representaba un costo definitivo. Sin embargo, para pequeños comercios y actores de la economía informal, la percepción implicaba un gasto adicional que ahora quedará eliminado en la mayoría de los casos.

La resolución también se alinea con otra reciente norma que elevó a $10 millones el umbral para exigir la identificación de consumidores finales. Esto armoniza los criterios de facturación y percepción.

Un régimen más previsible

Aunque la norma exige que el comprador declare su condición de consumidor final, en la práctica, esa declaración dejará de ser determinante cuando el monto esté por debajo del umbral fijado. El comercio solo deberá aplicar la percepción si la operación supera los $10 millones o si el cliente no presenta documentación que acredite su condición fiscal.

En resumen, el nuevo régimen apunta a una mayor previsibilidad y menor conflictividad en las transacciones masivas de alimentos. Para los comercios, representa una simplificación operativa. Para los compradores, una menor carga impositiva y menos fricciones al momento de pagar.

Fuente: Infobae

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