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Con foco en los servicios públicos, regulan cómo debe ser la redacción de tickets y facturas

La Secretaría de Comercio, en línea con la ley de Defensa al Consumidor explicó qué información debe tener un comprobante de compra o de contratación de servicios.

La Secretaría de Comercio definió que la información que debe estar en los comprobantes realizados por los proveedores de bienes y servicios no pueden contener ni sumas ni conceptos ajenos a dicho bien o servicio. 

La medida se toma luego del anuncio de Luis Caputo de que las facturas de luz y de gas no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas, pero ahora se incluyó para todos los tickets y facturas que se emitan.

Tomando en cuenta la ley de Defensa al Consumidor, la Secretaría a cargo de Pablo Lavigne aclaró que los tickets o facturas deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor.

Posible sanción

Al mismo tiempo aclara que el incumplimiento de esta resolución podrá ser pasible de sanción. La presente medida entrará en vigencia a partir este miércoles 11 de septiembre y tendrá un plazo de adecuación de TREINTA (30) días.

Para el Gobierno, “con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor”, justificó.

Además agrega que esta práctica configura una “violación” al deber de brindar un trato digno a los consumidores y una “violación” a la libertad de elección del consumidor.

“La situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados”, agregaron.

Por último, señalan que “los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja”.

Fuente: Ámbito Financiero

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