Concejales dieron visto bueno a modificaciones sobre habilitaciones comerciales
El pasado lunes, la Comisión de Desarrollo Económico, Hacienda, Presupuesto, Cuentas y Política Tributaria del Concejo Deliberante recibió a las juezas de faltas de 3° y 2° nominación, Natalia Gutiérrez Conde y Liliana Elizabeth Musa.
El objetivo de la reunión fue analizar dos Proyectos de Ordenanza que proponen modificaciones a las Ordenanzas 15.292 (Habilitaciones comerciales) y 6.240 (Venta en la vía pública), que proponen introducir cambios relacionados con las infracciones a las normas.
Durante el estudio, las funcionarias plantearon sus puntos de vista sugiriendo cambios en la redacción; y los ediles dieron dictamen favorable a ambas iniciativas. Los expedientes fueron remitidos a la Comisión de Legislación General con el fin de dar continuidad a su tratamiento.
Carolina Am, presidenta de la Comisión, explicó a Nuevo Diario que el objetivo es que la aplicación práctica de ambas ordenanzas sea mejor. “Había algunas situaciones que quedaban libradas a la interpretación de quién las tenga que implementar, por eso es que se llamó al Tribunal de Faltas para poder avanzar con la misma”, indicó.
En la ordenanza de habilitaciones comerciales, se establece un rango de multas de 200 a 2.000 unidades tributarias para aquellos comercios que no tengan la habilitación correspondiente. Hasta el momento, la norma planteaba un solo tipo de sanción que aplicaba de la misma forma para un comercio de barrio como para una gran empresa.
“Lo que se establece en este rango es que el juez pueda aplicar, según los antecedentes y el tipo de local que no tiene la habilitación. No es lo mismo multar un kiosco de barrio, una despensa que a una empresa grande”, indicó.
Otro punto tuvo que ver con los casos de clausura, especificando que será durante 15 días corridos.
En cuanto a la ordenanza sobre la venta en la vía pública, se plantea la modificación de dos artículos en relación a la actualización en Unidades Tributarias de las multas y consignando valores mínimos y máximos.
“En el artículo 50 bis había una doble imposición, ya que se volvía a poner otra multa del 50 al 100% del valor de las mercaderías secuestradas, así que eso se sacó. También se aclaró sobre la reincidencia”, explicó Am.