Concesionaria deberá pagar a un cliente $160 mil por anomalías en el plan

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a una concesionaria local a pagar $160 mil en concepto de daño extrapatrimonial e intereses a un hombre que reclamó que le entregaron un vehículo distinto al pactado.

La empresa argumentó que el cambio de unidad se produjo porque la automotriz discontinuó la fabricación del producto.

Esto fue informado a los suscriptores del plan. Ante la situación, realizó la denuncia en la Secretaría de Defensa del Consumidor, dónde la concesionaria notificó fehacientemente sobre el cambio de unidad, pero el hombre remitió carta documento a la administradora del plan de ahorro informando que no aceptaba el cambio de modelo once meses después, vale decir que dejó transcurrir el plazo de diez días hábiles que fija el contrato de adhesión.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque consideraron que la sustitución por discontinuidad no generó un desequilibrio económico en el contrato ni una desproporción de las prestaciones en perjuicio del consumidor, sino que la variación del precio de las cuotas respondió al efecto inflacionario del país que disparó el precio de los automotores 0km en el período cuestionado.

Ello –precisaron- “no implica que no haya habido incumplimiento que deba atribuirse a la administradora por la falta de notificación del cambio de bien tipo, obligación que debió cumplir en el plazo de treinta días corridos de haber sido informada de ello por el fabricante. 

Recordaron que la resolución contractual (como pretendía la demanda) procede ante un incumplimiento esencial, relevante o significativo. En el caso, la entrega del vehículo fue realizada, mientras que el demandante se encuentra en mora por no cumplir con el pago de las cuotas respectivas.

Más aún, el demandante planteaba la disolución del contrato y restitución del vehículo luego de usarlo más de seis años.

En el caso del hombre, los jueces señalaron que se vio en una inmerecida situación a causa del actuar abusivo e incumplidor de la concesionaria, al omitir notificar los cambios, imposibilitando de evaluar la situación. 

Por ello se pronunciaron por hacer lugar al reclamo por daño moral.

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