Condena de 10 años a la “narcomodelo” de Orán, pero mantiene la domiciliaria
La pareja juzgada por transportar 15 kilos de marihuana en Salta, recibió por parte del Tribunal Oral Federal penas de hasta 10 años de prisión y destacó la modalidad de “coche puntero” para evadir controles. Martina Oliva mantendrá la domiciliaria, hasta que quede firme la condena.
Los jueces condenaron a Gustavo Joaquín Tolaba y Martina Oliva por el delito de transporte de estupefacientes agravado, tras comprobar que trasladaban 15 kilos de marihuana en un operativo realizado en febrero de 2025.
El procedimiento tuvo lugar el 5 de febrero en el ex peaje Aunor, sobre la ruta nacional 9, donde la Policía de Seguridad Aeroportuaria detectó la maniobra y logró interceptar a los involucrados. Según la investigación, los acusados utilizaban la modalidad de “coche puntero”: una camioneta Toyota Hilux abría camino para advertir posibles controles, mientras que la droga era transportada en un Citroën C3 que circulaba detrás por rutas alternativas.
Durante una persecución, los ocupantes del vehículo que llevaba la sustancia arrojaron los paquetes, que luego fueron recuperados por los efectivos.
En total, se secuestraron 15 kilos de marihuana, con una pureza del 11,3%, cantidad que permitía obtener más de 470 mil dosis destinadas a la comercialización.
El tribunal consideró probado que ambos imputados actuaban de manera coordinada y con división de roles dentro de una estructura organizada, junto a otras personas ya condenadas en la causa. En ese sentido, remarcó que el delito se configura con el solo traslado de la droga, sin necesidad de que llegue a destino.
Durante el juicio, el fiscal general Eduardo José Villalba rechazó los planteos de la defensa y negó que el caso haya sido “guiado o libretado”. Afirmó que los testigos utilizaron únicamente apuntes permitidos por la ley y señaló contradicciones en la estrategia defensiva.
En la misma línea, la auxiliar fiscal Florencia Altamirano sostuvo que no existió inducción de testigos y que el uso de material de apoyo respondió a la complejidad de las pericias, especialmente las telefónicas.
Por su parte, el tribunal desestimó los cuestionamientos del defensor Sebastián Martín García sobre la supuesta “guionización” de un testigo clave. Los jueces aclararon que fue el único que utilizó una computadora del Ministerio Público Fiscal, con autorización previa y sin objeciones, y que recurrió a un informe propio de más de 400 páginas para responder con mayor precisión, lo que no afectó la validez de su declaración.
Asimismo, los magistrados rechazaron las objeciones sobre la prueba, al recordar que existía acuerdo entre las partes respecto de la cantidad y calidad de la droga incautada, y valoraron los testimonios de los efectivos que intervinieron en el procedimiento.
Al momento de fijar la pena, se tuvieron en cuenta como agravantes la cantidad de droga, el grado de organización y el riesgo para la salud pública.
En el caso de Tolaba, también pesó su antecedente condenatorio por narcotráfico.
Como atenuantes, se consideraron la conducta durante el proceso y las condiciones personales de los imputados, además de la situación familiar de Oliva, madre de dos hijas menores.
En ese marco, Tolaba fue condenado a 8 años de prisión efectiva, pena que se unificó con una condena anterior hasta alcanzar un total de 10 años, además de multa e inhabilitación.
En tanto, Oliva recibió 7 años de prisión y continuará con arresto domiciliario hasta que la sentencia quede firme, en función de su menor grado de participación.
Finalmente, el tribunal ordenó el decomiso de la camioneta utilizada en la maniobra y de dos teléfonos celulares vinculados a la operatoria, rechazó el secuestro de otro vehículo por falta de pruebas sobre su uso y dispuso la destrucción del estupefaciente incautado.
El tribunal rechazó que Oliva actuó por “amor”
Se tuvo por acreditada la participación activa de Oliva en el transporte de estupefacientes. Se valoró que viajaba en la camioneta puntera, realizó transferencias al conductor del vehículo que trasladaba la droga y mantenía conocimiento del operativo. El Tribunal también consideró probado que Oliva tenía un rol sostenido dentro de la actividad ilícita: participó en múltiples viajes, intervino en pagos vinculados al transporte, administró dinero proveniente de la venta de droga y colaboró en maniobras de lavado mediante actividades comerciales.
Frente a los argumentos de la defensa —actividad comercial lícita, desconocimiento de los hechos o actuación por “amor”—, el Tribunal los rechazó por falta de prueba y por considerarlos estereotipados.
Destacó que juzgar con perspectiva de género no implica eximir de responsabilidad, y sostuvo que Oliva actuó con conocimiento y voluntad en la maniobra.



