Condena de sólo seis años por suministrar pornografía a menores y abusar de ellos
Una condena de seis años a prisión recibió un sujeto que suministraba pornografía a dos menores y luego abusaba de ellos.
El hombre de 33 años llegó al juicio por resultar autor penalmente responsable de los delitos de suministro de material pornográfico agravado y abuso sexual simple en perjuicio de la menor M. J. L. B. (6), y suministro de material pornográfico agravado, abuso sexual con acceso carnal y coacción, en perjuicio del menor I. F. M. R. (5), todo en concurso real. El juicio abreviado se llevó a cabo en la Sala II, presidido por la jueza interina María Gabriela González. En el procedimiento, el imputado F. B. reconoció circunstanciadamente los delitos por los cuales llegó a juicio y manifestó su conformidad con la pena solicitada.
La jueza ordenó el traslado del acusado a la Unidad Carcelaria 1. Dispuso además que se le extraiga muestra de ADN para su inscripción en los Bancos de Datos Genéticos.
Era amigo de ambas familias
Surge de la investigación que el condenado fue denunciado por los padres de los dos menores damnificados. El sujeto, en las declaraciones resalta que era amigo de ambas familias.
El 6 de julio de 2020, la nena de seis años le contó a su mamá que el "tío" F. B. le había mostrado videos pornográficos y que le había dicho: "Si alguien pregunta, vos no digás lo que estamos viendo porque si no todos se van a enojar con el tío". Luego la llevó a una habitación y le tocó la cola. Días después, el 17 de julio de 2020, el nene de cinco años le contó a su papá que M. J. L. B. le había mostrado videos que F. B. le había enseñado a ver. También le contó que en una ocasión el acusado le tocó sus partes íntimas y le advirtió que no debía contarle a nadie porque si no la policía iba a hacerle daño a sus padres.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de los menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.