Soledad S., recibió una condena por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en la modalidad de captación y acogimiento, agravado por haber mediado engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, debiendo estar 6 años en prisión domiciliaria; mientras que Guadalup S. y Camila Z, recibieron 3 años de ejecución condicional por los mismos delitos, pero en grado de partícipes secundarios.
Tribunal Oral en los Criminal Federal de Jujuy, integrado en forma unipersonal por Marta Liliana Snopek.
La magistrada dio lugar al pedido de reparación integral de las víctimas; para una de ellas determinó la suma de 14 millones de pesos y para cada una de las otras dos, 87.500 pesos. Al respecto, estableció que las cifras deben ser actualizadas mediante la tasa de interés pasiva del Banco de la Nación Argentina.
La sentencia también ordenó el decomiso de un vehículo Peugeot 206, de los teléfonos celulares de las condenadas, del dinero secuestrado en los allanamientos y del dinero depositado en cuentas de las billeteras virtuales Ualá y Mercado Pago. Los bienes afectados al pago de las sumas establecidas, serán para reparación a través del Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas de Trata de Personas.
Zurueta, el fiscal actuante, enfatizó que la respuesta del Estado a las víctimas por el daño padecido no debía perder de vista que las mujeres responsables son también sujetos de protección especial y merecen justicia bajo principios de igualdad y no discriminación.
En este sentido y al momento de requerir la condena para las tres acusadas y mensurar las penas, el fiscal Zurueta hizo hincapié en los indicadores de vulnerabilidad que las tres mujeres acusadas presentaban en términos de género y de interseccionalidad (es decir, cuando se reúnen diferentes condiciones que confluyen en la vulnerabilidad). Otro atenuante que evaluó la jueza fue que Soledad S. tiene dos hijos a su exclusivo cargo y que uno de ellos padece una enfermedad psiquiátrica que requiere atención permanente. También destacó la dedicación que le brindó desde su diagnóstico para que recibiera la atención adecuada.
La causa
Las tres acusadas intervinieron en el hecho y que cada una cumplía con distintos roles. Indicó que la captación estaba a cargo de Soledad S. a través de las redes sociales, por donde contactaba a sus futuras víctimas a partir de ofertas laborales falaces, y que luego las alojaba en el inmueble de calle Párroco Marshke N°2.766 de San Salvador de Jujuy, en donde eran obligadas a realizar actividades de índole sexual, lo cual redituaba en una ganancia para la organización. El fiscal dijo que el rol de Guadalupe S. y Camila Z. comenzaba en ese domicilio cuando recibían a las víctimas y continuaba con la supervisión de la explotación sexual. Al respecto, indicó que ambas recibían a los clientes, los hacían ingresar a las habitaciones en donde estaban las víctimas con quienes iban a mantener relaciones, entregaban los profilácticos y les cobraban. Cada cliente permanecía entre 15 o 20 minutos. Siendo todos los días lo mismo.