Condenan a una empresa de capitalización y ahorro para la adquisición de automóviles

Una empresa de capitalización resultó condenada y deberá devolver más de medio millón de pesos y además pagar daño moral y punitivo. “Adjudicás y no pagás más” es el slogan de este tipo de firmas que capta incautos.

La Jueza en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de Primera Nominación de Tartagal, Griselda Nieto, acogió parcialmente una demanda y condenó a una empresa de capitalización y ahorro a pagar la suma de $550.720 más los intereses a tasa activa del Banco Nación desde la fecha de recepción de la carta documento y hasta su efectivo pago. Condenó a la misma empresa al pago de $70 mil en concepto de daño moral con más intereses y la condenó también al pago de una suma similar en concepto de daño punitivo en el plazo de los diez días una vez firme la sentencia más los intereses.

La acción fue promovida por una mujer que suscribió contrato con dicha empresa. La jueza señaló que la clienta "no obtuvo la debida información al momento de suscribir los contratos" y precisó que la empresa "ha incumplido primordialmente con el deber calificado de información."

La mujer suscribió en total cinco contratos o solicitudes ya que el promotor de la firma le señaló que esta era la mejor forma de asegurarse en el corto plazo al menos un auto cero Km.

La jueza precisó que el contrato de capitalización y de ahorro es un contrato bilateral, oneroso, con cláusulas predispuestas y de adhesión y, además, de consumo.

La finalidad principal del contrato es la de capitalización y ahorro de lo pagado mensualmente y la accesoria, aleatoria, es la adjudicación de bien objeto del contrato, en este caso el automóvil. Consideró que de la documental acompañada surge que se trata de un plan a 120 cuotas, es decir, a 10 diez años. "Resulta difícil, desde la perspectiva del consumidor- suscriptor que el principal interés del consumidor haya sido el ahorro en un plazo de 10 años de la entrega del valor nominal del título el que si bien no será menor de lo aportado (contrato artículo 4) se ve seriamente disminuida por los efectos inflacionarios de público conocimiento en nuestro país." "Es decir, es indudable para un observador común que el principal objeto del contrato no es el ahorro por el valor nominal del título sino la adquisición de un bien, en este caso, un automóvil.

 

 

 

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