Condenan a una tienda de electrodomésticos por no aceptar una devolución

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que obliga a una empresa de electrodomésticos a devolver el dinero de una compra cancelada, tras constatar que violó el “derecho de arrepentimiento” de un consumidor. Sin embargo, el tribunal rechazó todos los pedidos del demandante para ampliar la indemnización originalmente otorgada.
El caso se inició cuando un cliente compró un lavavajillas a través de una tienda online y, dentro del plazo legal, intentó devolverlo. La empresa se negó a aceptar la devolución. El Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 29 consideró acreditado el incumplimiento y ordenó a la firma a restituir $470.512, más intereses y costas. También reconoció un daño moral de $108.000.
Disconforme, el consumidor apeló y pidió actualizar el monto según el valor actual del electrodoméstico, aplicar intereses compuestos, sumar una indemnización por daño punitivo, e incluir rubros como la afectación a su “proyecto de vida” y una sanción por temeridad procesal. Ninguno de estos pedidos fue aceptado por la Sala B de la Cámara, integrada por las juezas Matilde Ballerini y Guadalupe Vásquez.
Argumentos rechazados por la Cámara
El tribunal descartó actualizar el valor del reintegro por no haber sido planteado en la demanda original. También desestimó el pedido de capitalización de intereses mensuales, ya que no fue introducido a tiempo. En cuanto a la prueba cuestionada —una carta documento marcada como borrador y sin firma— las juezas entendieron que no constituyó una conducta temeraria o maliciosa de la empresa.
Respecto al daño moral, el consumidor alegó que el monto fijado representaba apenas $145 diarios por los más de dos años de conflicto. Aunque la Cámara reconoció que la situación afectó su estabilidad emocional, consideró que la suma otorgada era adecuada en relación con casos similares.
Sobre la supuesta interferencia en su proyecto de vida —el consumidor sostuvo que el lavavajillas sin uso ocupaba espacio en su cocina—, el tribunal evaluó que no hubo pruebas suficientes para acreditar un daño mayor al ya indemnizado.
Finalmente, la Cámara también rechazó imponer una multa por daño punitivo. Recordó que esa sanción sólo se aplica en casos excepcionales con dolo, culpa grave o enriquecimiento indebido. “Existió un claro incumplimiento por parte de la empresa, pero no se acreditó una conducta deliberadamente desaprensiva”, concluyeron las magistradas.
El tribunal porteño resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y condenar al consumidor apelante al pago de las costas del proceso.
Fuente: Infobae