Condenas para un ciego y su hermano que utilizaban mochileros para pasar droga
Como consecuencia de una investigación llevada adelante por el Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, el juez federal de Garantías N°1 de Salta, Julio Bavio, dictó condena para dos hermanos.
Condenó a 5 años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautor, a Armando Escalante, una persona no vidente que, por su discapacidad, se encontraba cumpliendo una pena anterior por el mismo delito y grado de autoría y que, en ese contexto, reincidió.
En efecto, el juez Bavio declaró reincidente al condenado en relación a la pena que le había impuesto el 2 de agosto de 2022 en un acuerdo de juicio abreviado a 5 años y 6 meses de prisión.
En vista de este antecedente, el juez unificó las penas en una única de 7 años y 6 meses de prisión efectiva. En el mismo fallo -dictado el 13 de agosto pasado como consecuencia de un juicio abreviado- Bavio también condenó a Rubén Escalante, hermano de Armando, a 5 años de prisión por el mismo delito. La sentencia ordenó el decomiso de un automóvil y una suma de 79 mil pesos.
Por otro lado, el juez dictó el sobreseimiento de Catalina del Valle Peralta, una mujer residente en Orán que había sido detenida el 7 de mayo pasado, cuando la fiscalía desarticuló la organización narcocriminal.
El caso fue llevado adelante por el fiscal federal a cargo del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, Ricardo Rafael Toranzos, quien lo formalizó el 10 de mayo pasado ante la jueza federal de Garantías N°2, Mariela Giménez. En esa ocasión, Armando Escalante fue sindicado por la fiscalía como el principal responsable de un transporte de 49 kilos de cocaína que había podido ser neutralizado.
Diferentes viajes a Bolivia
El fiscal sostuvo que Armando Escalante tenía un rol preponderante en las maniobras de tráfico que llevaba adelante, ya que se pudieron verificar diversos viajes que había realizado a Bolivia a fin de negociar la adquisición de cocaína.
Indicó que la investigación que permitió dar con el imputado surgió de otra que personal de Gendarmería Nacional llevaba adelante en torno a una organización que obtenía la droga en la frontera y la trasladaba al sur del país, previo paso por la ciudad de Orán, donde la droga se acopiaba.
Bajo esa hipótesis, la fiscalía estableció que este acusado junto a otro cómplice que fue declarado prófugo e identificado como Víctor Sánchez, dirigían una dotación de mochileros que cruzaban la frontera a la altura de Aguas Blancas, en el límite fronterizo. De acuerdo con la acusación, Escalante era quien demarcaba el itinerario que debían hacer los cargadores por una densa zona de monte hasta una finca del lado argentino, donde la droga se acumulaba y pasaba a una etapa de “enfriamiento” hasta que nuevamente salía en tránsito hacia Salta.
Le fue negada la posible detención domiciliaria
Al momento de tratar la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva en la audiencia multipropósito en la que también se formalizó la imputación, desarrollada en mayo pasado, la fiscalía había sostenido que Armando Escalante debía cumplir la nueva pena en el Complejo Penitenciario Federal NOA III, sin ninguna chance de ser beneficiado otra vez con el arresto domiciliario.
La defensa del acusado insistió entonces en mantener ese beneficio, dada la discapacidad que padece. El argumento fue rechazado en la audiencia: el fiscal dejó en claro que la continuidad de esa modalidad significaría estar “dando un carné para cometer delitos, pues el acusado sabe que tiene asegurado el arresto domiciliario”.
Toranzos remarcó que, pese al beneficio otorgado oportunamente, Armando Escalante “no sólo cometió un nuevo delito, sino que dirigió la maniobra de tráfico”. El representante del MPF rechazó de manera rotunda la posibilidad de la pulsera electrónica y de los controles de las fuerzas de seguridad por inviables, pues dijo que la provisión del dispositivo exige varios requisitos, entre ellos la conectividad con wifi, mientras que una consigna fija no impide que el acusado, dentro de la casa y con un teléfono, siga con la actividad ilícita.
Su posición fue compartida en ese momento por la jueza Giménez. “No puede utilizarse la salud como motivo para sustraerse de su responsabilidad ante el Estado”, afirmó.
“De la misma manera que este tribunal tiene que equilibrar la preservación de salud del acusado, también debe hacerlo respecto a la obligación que tiene el Estado argentino”.