Confirman condena a comerciante que iba de puntero de una carga de droga

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) confirmó la condena a 5 años y 8 meses de prisión de un comerciante que intervino en carácter de coautor en el transporte de 21 kilos de marihuana y cocaína que fueron incautados en 2023 en la localidad de Las Lajitas.
En el fallo citado se destacó el “plus” de la labor investigativa de la fiscalía de Distrito de Salta, por haber ido en busca del “eslabón superior” de la organización en un caso que involucró “maniobras delictivas de alta complejidad”.
Los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky rechazaron en todos sus términos la impugnación interpuesta por la defensa del condenado Juan Manuel Mateos, en línea con lo sostenido en la instancia por la Fiscalía N°1 ante la CFCP, representada por la auxiliar fiscal Natalia Crede, conforme las instrucciones dadas por el titular de la dependencia, el fiscal general Mario Alberto Villar.
Mateos es un comerciante que en marzo pasado llegó a juicio ante el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, acusado de intervenir como conductor de un “coche puntero” en un transporte de 21 kilos de estupefacientes (cocaína y marihuana), que había salido de Orán con destino Buenos Aires, pero la maniobra se frustró en el sur de Salta, el 9 de noviembre del 2023.
La droga iba oculta en mochilas en un automóvil Ford Focus, cuyo conductor se dio a la fuga de un control vehicular apostado por Gendarmería Nacional en la ruta provincial 30, en Las Lajitas. La persecución se extendió hasta un camino lateral, en el paraje de Coronel Olleros, donde fue detenido el primer imputado del caso.
El 20 de septiembre de 2024, sin embargo y a partir del trabajo investigativo encarado por el fiscal general con funciones de coordinación del Distrito Salta, Eduardo Villalba, y la auxiliar fiscal Florencia Altamirano, Mateos fue detenido.
Su participación en el hecho surgió de una exhaustiva recolección de evidencias que le permitieron a la fiscalía llevarlo a juicio como “eslabón superior” del transporte.
Con el transporte iban dos vehículos más
Ante el tribunal, presidido por la jueza Gabriela Catalano junto a los vocales Alejandra Cataldi y Domingo Batule, los representantes del Ministerio Público Fiscal probaron que la maniobra no solo contó con el rol del transportista, sino también de dos vehículos más que hicieron de “coche puntero”, en uno de los cuales iba Mateos.
En base a contundentes pruebas, tanto de orden testimonial como documental, la fiscalía desarrolló seis argumentos sólidos que, en su fallo, el tribunal dio por válidos al condenar a Mateos:
Los peritajes al teléfono del transportista: probaron que no actuaba en soledad. En sus mensajes, se detectó que tuvo la complicidad de dos “coches punteros” que le advertían sobre la presencia o no de controles o vehículos de las fuerzas de seguridad en la ruta, uno de ellos conducido por Mateos.
Un informe sobre las imágenes recolectadas de las cámaras del Sistema de Emergencia 911 y de la Policía de Salta, detectó la presencia de un auto Toyota Corolla conducido por Mateos, como puntero del Ford Focus que llevaba la droga en la intersección de las rutas 30 y 16, y en la rotonda de Las Lajitas.
Infracciones de tránsito: detectaron dos multas labradas al imputado, una en la localidad de Ceres el 15 de octubre de 2023, en Santa Fe, cuando se dirigió a dicha provincia para comprar el auto Toyota Corolla que usó luego para viajar a Salta, y la segunda en la localidad de Apolinario Saravia, en el sur de Salta, el 28 de octubre.
Viajes en avión: Mateos voló a Rosario para comprar el auto. En la información remitida por la línea aérea, se identificó su teléfono celular, el mismo que usaba para comunicarse con su acompañante en la travesía.
La defensa cuestiona
La defensa de Mateos cuestionó la validez de la sentencia en base a supuestas violaciones a garantías constitucionales, como el principio de inocencia, defensa en juicio y el debido proceso. Especialmente por haberse comprobado que uno de los consortes de causa, condenado previamente por acuerdo pleno, había utilizado una identidad falsa, situación que determinaba la nulidad de todo el proceso por sospechar que aquél pertenecía a las fuerzas de seguridad en razón de haberse dado a la fuga al obtener la detención domiciliaria. Por otra parte, alegó una errónea aplicación de la ley sustancial (artículos 45 y 46 del Código Penal), al momento de evaluar su intervención en el hecho en carácter de coautor. Se cuestionó especialmente la valoración de prueba indiciaria realizada por el tribunal, a la que calificó como insuficiente.
Afirmó que no existía prueba directa que ubicara a Mateos en el lugar del hecho o que lo vincule físicamente con el cargamento incautado. Entre otros planteos, aludió a la presunta arbitrariedad de la sentencia por no cumplir con el estándar de certeza requerido para sustentar una condena.