Confirman la condena perpetua para los homicidas del abuelito Bernabé López
La Sala IV del Tribunal de Impugnación confirmó la condena contra los homicidas. No hizo lugar a los recursos de casación de los defensores de Alan Nahuel Arias y María Del Valle Guaymán, quienes fueron condenados por la Sala IV del Tribunal de Juicio a la pena de prisión perpetua por el homicidio del abuelito Bernabé Fortunato López.
El ataque con ensañamiento contra al octogenario Bernabé Fortunato López ocurrió el 21 de diciembre de 2018, en calle Gral. Paz al 800 de la ciudad de Salta. La pareja con el objetivo de robarle, ingresó a la vivienda del abuelo y lo atacaron salvajemente, lo arrastraron y lo torturaron con prácticas de ahorcamientos.
La víctima salió con vida de ese ataque, fue internado en el hospital San Bernardo, pero días después falleció por las graves heridas.
Los cuestionamientos contra la sentencia iban dirigidos a la valoración de la prueba, ponían en duda la participación de Guaymán, el cambio de la calificación por robo agravado por lesiones graves, robo calamitoso o bien homicidio en ocasión de robo.
También ponían en duda la culpabilidad de Arias porque presuntamente no habría comprendido la criminalidad de sus actos y la constitucionalidad de la prisión perpetua aplicada.
El análisis de los jueces
Los jueces Guillermo Polliotto y Luciano Martini analizaron cada uno de los cuestionamientos contra la sentencia.
Advirtieron que la sentencia cuestionada no incurre en ninguno de los vicios atribuidos. Al disponer la condena se tuvo por probado que el día 21 de diciembre de 2018, los acusados circulaban por inmediaciones del domicilio de la víctima que se encontraba sentado en la puerta de su casa.
Primero fue abordado por Guaymán y luego, casi simultáneamente por Arias, ingresándolo al interior de la vivienda. Allí le exigieron la entrega de dinero mientras le daban golpes de puño en el rostro, lo amenazaban de muerte mientras buscaban elementos para robar. Y le colocaron un trapo en el cuello produciendo su ahorcamiento.
La víctima fue arrastrada por los acusados, desde el ingreso del domicilio hacia los dormitorios y luego hasta la galería al fondo de la vivienda. La víctima, de 89 años, falleció 26 días después producto de la golpiza recibida.
La valoración de la prueba
“No caben dudas que el Tribunal de Juicio ha efectuado una correcta valoración de la prueba y una acertada reconstrucción de los hechos que permiten concluir, con el grado de certeza que se requiere en esta instancia, que los acusados deben responder por los hechos juzgados, no siendo los agravios expuestos por sus defensas más que una mera discrepancia personal con el resultado de esa valoración”, señalaron los jueces.
Descartaron el argumento de la defensa respecto que la víctima hubiera caído al suelo luego de recibir un golpe de puño o que hubiera tropezado en un intento por huir, ya que estos argumentos contrastan con toda la prueba.
Respecto de la participación de Guaymán recordaron que la víctima le dijo a su hijo cuando éste llegó que quienes le pegaron fueron “un hombre y una mujer”.
La defensa sostenía al respecto que la mujer esperó afuera. Los jueces reafirmaron que de los hechos participaron ambos acusados, compartiendo la calificación jurídica del hecho al condenar a Arias y Guaymán.
No había necesidad de golpearlo salvajemente
Porque las circunstancias que rodearon al hecho indican que “Arias y Gauymán deben responder por el delito de “homicidio criminis causae” por el que fueron condenados, pues, por la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima en razón de su edad y sus problemas para caminar, no había necesidad alguna de golpearlo como lo hicieron.
A la víctima primero le aplicaron un golpe de puño en el rostro, y luego arrastrándolo hasta el lugar donde fue encontrado para seguir golpeándolo en una zona vital del cuerpo como en el rostro y en la cabeza, todos factores aptos para dar muerte a un ser humano y de los que fácilmente puede extraerse la intención homicida de los acusados descartando otra intención distinta, la que se ve reforzada, en este caso, aunque las defensas lo cuestionen y no haya sido esa la causa de muerte, con el trapo encontrado alrededor del cuello de la víctima, que permite inferir la intención homicida de los acusados al pretender ahorcar a la víctima luego de haberla golpeado como lo hicieron.”
Esto permite descartar las posibles calificaciones alternativas propuestas por la defensa.
Respecto de la constitucionalidad de la pena los jueces sostuvieron que “la pena que se les impuso a los acusados como sanción penal, tiene relación con el principio de racionalidad que exige que esta tenga cierta proporcionalidad con el delito cometido y no resulta desproporcionada con la magnitud del injusto cometido y con el grado de culpabilidad exhibido, más bien guarda relación con los graves injustos que se tuvieron por probados, de suerte que esa sanción no vulnera principios constitucionales.”