Detienen por falso testimonio al exsecretario de gobierno de Isla de Cañas
En la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, el juez Aldo Primucci encabezó la sexta jornada del juicio que se sigue contra Angelina Lucía Canchi, acusada de los delitos de usurpación por continuación arbitraria en el ejercicio del cargo, fraude en perjuicio de la administración pública por administración fraudulenta y por supresión de documentos, peculados reiterados (cuatro hechos) todos en concurso real.
La ronda de testimoniales inició ayer con el relato de la Jueza de Paz de ese paraje. La mujer contó que el 10 de diciembre de 2019 fue convocada por el nuevo intendente de Islas de Cañas, Jorge Canchi, para realizar un acta donde se dejó constancia de las documentaciones faltantes, realizó un detalle de los mismos y recorrió junto a las nuevas autoridades la comuna y la Cooperativa de la Fábrica de Dulces.
Agregó que la única autoridad visible de la gestión anterior era el secretario de Gobierno, Saturnino Zambrano, que se encontraba presente en la Municipalidad.
Luego, y ante las incongruencias en su declaración, la fiscal penal interviniente solicitó la inmediata detención del exsecretario de Gobierno ante la posible comisión del delito de falso testimonio, por lo cual el juez hizo lugar a lo peticionado y ordenó su detención durante la audiencia.
La ronda de testimoniales continúo con la declaración de otras dos testigos. Al finalizar esos testimonios, el Tribunal ordenó pasar a un cuarto intermedio hasta el próximo jueves 29 de junio para continuar con la ronda de testimoniales.
Fue denunciada por su sucesor
Los hechos ocurrieron cuando Canchi se desempeñaba como intendenta en la Municipalidad de Isla de Cañas, departamento Iruya y fueron denunciados por quien era su sucesor, Jorge Canchi, al asumir en sus funciones. El denunciante, Jorge Canchi contó que cuando asumió sus funciones como intendente, el 10 de diciembre de 2.019, estaba únicamente el secretario de gobierno de la exintendenta, Saturnino Zambrano. Agregó que en ese momento no se le hizo entrega de ninguna documentación, no había chequera, y tampoco fondos municipales.
Agregó que se fue enterando por los empleados que no se le había pagado el sueldo de noviembre, en una nómina de sesenta y ocho trabajadores. Dijo que les pidió que le hicieran una nota, y que para poder afrontar ese pago tuvo que pedir un préstamo. El 13 de diciembre de ese año empezó a hacer averiguaciones en el Banco Macro y le dijeron que no había plata en la cuenta de la Municipalidad, por lo que cerró esa cuenta. También se le informó que la coparticipación de ocho millones se había acreditado al 4 de diciembre.
Doscientos mil pesos para reparar el daño a familiares de la víctima
Rodrigo Xavier Santillán Ala fue condenado en juicio abreviado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por ser autor del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa en concurso real con la portación de arma de fuego.
El hombre de 29 años reconoció haber cometido el hecho ocurrido el 1 de enero pasado por la tarde, en calle Rivadavia frente al club Pizarro de la ciudad de Orán. Dos grupos salían de un local bailable y continuaron con la pelea que había comenzado adentro.
“Matico” de 31 años circulaba en una camioneta con la que esperó a que saliera el auto en el que iba el acusado y lo cruzó. La víctima falleció producto de un disparo que realizó Santillán Ala.
El juez de Garantías 2 de Orán, Claudio Alejandro Parisi, le impuso la inhabilitación especial por el doble de la condena para la tenencia de todo tipo de armas, prohibición de acercamiento al grupo familiar de la víctima, y de cometer nuevos delitos, además deberá fijar y mantener domicilio.
En caso de incumplimiento podría dejarse sin efecto la modalidad condicional de la pena, que sería de cumplimiento efectivo. Además, se le impuso la obligación de reparar el daño causado a los familiares de la víctima haciendo efectivo el pago de doscientos mil pesos.
Por último, en el fallo se dictó el sobreseimiento de Claudio Matías Aguirre, Matías José Lizondo, y Nazar Brahin Jalit, quienes habían llegado al juicio acusados del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, ya que surgió que no habían participado del hecho.