Salta

Días no laborables y feriados para creyentes por fiestas religiosas

La Semana Santa, celebrada por los fieles católicos a partir del tradicional Jueves Santo es un día no laborable en el calendario argentino, por lo que corresponde paga simple. El Viernes Santo del 15, para cristianos es la crucifixión de Jesús, es feriado nacional y corresponde pago doble jornada.

El calendario argentino está atravesado por efemérides y celebraciones establecidas como días no laborables y feriados nacionales.

También por la sanción de la Ley 26199, dictada en conmemoración al genocidio sufrido por el pueblo armenio, los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

Por último, aquellos trabajadores que profesen la religión judía o islámica y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.

Para los profesantes de la religión judía, los días no laborables por las Pascuas judías serán el 16, 17, 22 y 23 de abril, el 26 y 27 de septiembre, Año Nuevo judío y el 5 de octubre, Día del Perdón; para los fieles de la religión islámica, el 2 de mayo, Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán y el 30 de julio, celebración del Año Nuevo Islámico.

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