Diez años a la cárcel por abusar de dos niñas que vivían en su inquilinato
Un hombre de 64 años, dueño de un inquilinato de Hipólito Yrigoyen, fue condenado por abusar de dos niñas. En junio del año pasado lo habían denunciado las madres de las víctimas.
Una de las denunciantes contó que su hermana, con quien convive en el inquilinato del acusado, le contó que su hija de 15 años estaba sola en su casa y él la obligó a mantener relaciones sexuales y después le dijo que no contara nada y que le compraría ropa. Agregó que ya había sucedido con anterioridad.
Surgió también que la hija de la otra hermana, una niña de 6 años, había sido víctima de tocamientos impúdicos. Las menores eran primas entre sí y no tenían vínculo alguno con el hombre.
En una audiencia de juicio abreviado Edgardo Laurenci, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, le impuso la pena de diez años de prisión efectiva, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado (dos hechos) agravados por la convivencia y abuso sexual simple continuado por la convivencia.
El juez dispuso la extracción del material genético del condenado, y su posterior incorporación en el Banco de Datos Genéticos. El hombre continuará alojado en la Cárcel 3 de Orán.
Se aprovechó de su prima
La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, ordenó elevar a juicio la causa que se sigue contra un joven de 26 años acusado como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por el vínculo y la convivencia preexistente con una menor de 18 años.
La denuncia fue radicada por la madre de la menor. Contó que ese día llegó de trabajar y la niña le relató que F. le apoyó sus genitales. Cuando la mujer le preguntó a su sobrino sobre lo ocurrido éste negó todo. Horas más tarde el joven intentó suicidarse.
Durante la audiencia en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) la niña negó todo lo sucedido, y el informe del psicólogo que allí la entrevistó determinó la existencia de algunos indicadores que serían compatibles con el delito que se investiga.
Dos conductores deberán pagar los daños por transporte negligente
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación modificando una sentencia de primera instancia estableciendo la responsabilidad exclusiva de dos conductores por un hecho dañoso quienes fueron condenados a pagar 276.540 pesos y las costas del proceso.
Los hechos que dieron lugar a la causa en trámite se produjeron cuando una camioneta remolcaba a otra que había tenido un desperfecto mecánico. En la camioneta que remolcaba viajaban cinco personas y en la que era remolcada iban ocho. En la caja del primer vehículo iba un joven que estaba “haciendo dedo”.
La camioneta que remolcaba a la otra comenzó en determinado momento a zigzaguear volcando; producto de lo cual un menor de edad falleció mientras que otros ocupantes resultaron con lesiones de diversa magnitud.
Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Alicia Samsón puntualizaron que “el conductor de una máquina de por sí peligrosa como es un automotor debe conservar en todo momento el completo dominio del vehículo y guiarlo con prudencia, lo cual le impone la obligación de regular la velocidad en función de las dificultades del tránsito y de los obstáculos previsibles, de manera tal que el automóvil no llegue a constituir en ninguna circunstancia, causa directa o indirecta de daño alguno a las personas o cosas”.
Señalaron que la “irresponsabilidad de los conductores de ambos vehículos fue mayúscula, poniendo en riesgo la vida de toda la cantidad de personas que con todo conocimiento transportaban en situación precaria, peligrosa y antirreglamentaria.”
“El análisis de la dinámica del hecho refleja que las condiciones de modo – esto es, el transporte de ocho personas en una camioneta y cinco en otra remolcada mediante lazo y cadena, algunas en la caja -, y de lugar – ruta con curvas pronunciadas y banquinas peligrosas – reflejan una conducta altamente negligente, imprudente y temeraria de parte de quienes guiaban ambos vehículos”, señalaron las juezas.
Producto del mismo hecho se tramitó una causa penal y al respecto las juezas sostuvieron que “por aplicación de lo establecido por el artículo 1.102 del Código Civil, la sentencia recaída en sede penal hace cosa juzgada respecto de la culpa del condenado que no puede discutirse en el juicio civil”.