El 9 de mayo, nueva fecha del juicio por el homicidio de la docente Palomo
Con tribunal colegiado a partir del próximo 9 de mayo se llevará a cabo en la Sala IV del Tribunal de Juicio la audiencia de debate por el homicidio de Sandra Palomo.
La causa está caratulada como Ian Esteban Caro, Ricardo Nahuel Bonifacio, L. N. C. V. (15 años al momento del hecho), D. R. C. y H. E. C. (menores al momento del hecho) por homicidio agravado por ensañamiento y alevosía en perjuicio de Sandra Silvia Palomo.
El tribunal estará integrado por los jueces Norma Beatriz Vera (presidenta), Roberto Lezcano y Maximiliano Troyano (vocales). El juicio se desarrollará los días 9, 10, 13 y 17 de mayo de 2.022 a las 16; el 18 de mayo a las 12; el 27, 30 y 31 de mayo a las 16; y el 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16, 21, 22 y 23 de junio a las 16.
Por el Ministerio Público intervendrá la fiscal penal de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma. En la querella actuarán Gabriela Arellano y Francisco Latorre. La defensa de los acusados estará en manos de José Ortín Fernández, José Ricardo Belbruno, Américo Díaz (Bonifacio) y Orfeo Maggio (Caro).
El inicio del juicio había sido fijado inicialmente para el 3 de febrero de 2.022, pero debió reprogramarse porque había un recurso interpuesto por la querella pendiente de resolución en el Tribunal de Impugnación.
Los hechos
El 31 de agosto de 2.019 Sandra Palomo salió en su camioneta a hacer compras en un supermercado y no regresó, por lo que familiares realizaron la respectiva denuncia. Su cuerpo fue encontrado finalmente el mismo día en una zona rural sobre calle Gato y Mancha, próximo al río Arenales.
Caro, Bonifacio, D. R. C. y H. E. C. están imputados por la fiscalía interviniente como partícipes secundarios. La parte querellante, en tanto, considera a los cuatro jóvenes coautores del delito.
En el marco de la causa, el Juzgado de Garantías 8 dictó el sobreseimiento de L. N. C. V., quien al momento del hecho tenía 15 años de edad, por inimputabilidad. El menor había sido acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género.
Caro y Bonifacio se encuentran detenidos con prisión preventiva en la Alcaidía. En tanto que D. R. C. y H. E. C. se encuentran alojados en la Unidad Carcelaria local. L. N. C. V. permanece a disposición del juez de Menores 1.
El artículo 1 de la ley 22.278 establece que el menor que no haya cumplido los 16 años no es punible. Por otro lado, el artículo 428 inciso "e" del Código Procesal Penal establece que el sobreseimiento procederá, entre otras cosas, cuando mediare una causa de inimputabilidad.