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El Colegio Público de Abogados de CABA renueva su Reglamento de Arbitraje Institucional

El Consejo Directivo del Colegio aprobó el reglamento 105/25, que consta de 27 artículos más disposiciones complementarias. Define requisitos para árbitros, proceso de presentación de demandas, honorarios y ejecución de fallos, entre otros puntos.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) sancionó su nuevo Reglamento de Arbitraje Institucional. Esa norma fue oficializada mediante la resolución 105/25 del Consejo Directivo y publicada en el Boletín Oficial

El reglamento consta de 27 artículos junto a disposiciones complementarias que organizan el arbitraje institucional en el ámbito del CPACF. Establece cómo se constituye el tribunal arbitral, qué debe cumplir un árbitro, cuáles son las reglas de procedimiento y los plazos a respetar.

Entre las exigencias para árbitros se encuentran tener matrícula habilitada, demostrar imparcialidad, independencia y mantener confidencialidad. Se prevén mecanismos de recusación y excusación, además de que el compromiso debe aceptarse por escrito.

En lo relativo al desarrollo del arbitraje, el reglamento describe los pasos desde la presentación de la demanda hasta la contestación, pasando por audiencias. También delimita los tiempos para cada etapa con el fin de asegurar celeridad.

Los laudos que resulten serán definitivos y vinculantes para las partes. Tendrán carácter ejecutorio, y solo podrán impugnarse mediante causales específicas y limitadas al marco legal.

También se introducen pautas para los costos del arbitraje y los honorarios. Las partes deberán hacer frente a derechos administrativos y honorarios arbitrales según escalas definidas por el Colegio.

El texto incorpora modificaciones en algunos artículos anteriores: cambios en los artículos 16, 17, 21, 32, 101, y una precisión al final del artículo 35. Esos ajustes se refieren principalmente a aspectos de procedimiento y redacción.

El Reglamento fue aprobado en la reunión del Consejo Directivo del 14 de agosto. Allí quedó asentado en el acta N° 15 del período 19. Ahora el nuevo marco normativo está vigente para todas las controversias que se sometan al arbitraje institucional bajo la órbita del CPACF.

Fuente: Ámbito Financiero

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