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El Correo Argentino deberá ir a la quiebra de forma inapelable

La fiscal general Gabriela Boquin solicitó mediante un nuevo dictamen a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirme la quiebra de Correo Argentino SA, la compañía residual de la familia del expresidente Mauricio Macri.

La representante del Ministerio Público Fiscal emitió un dictamen de 137 páginas en el que remarcó que el decreto de quiebra es inapelable por lo que, sostuvo, le fue mal concedido ese recurso a la compañía controlada por Sociedades Macri (Scoma), empresa que tiene entre sus accionistas a hermanos y sobrinos del exmandatario Mauricio Macri.

Al reclamar que se confirme el decreto de quiebra, Boquin señaló que durante el proceso de salvataje la concursada “no ha obtenido las mayorías del art. 45 LCQ en las conformidades correspondientes a la categoría C de acreedores quirografarios” ni “la conformidad del Estado Nacional, único acreedor integrante de la categoría A”.

En ese sentido, la fiscal remarcó que son “improcedentes los planteos en torno a la conformidad 'tácita' o de exclusión por hostilidad”, es decir, que para dar por probada una conformidad tiene que haber sido claramente expresada y que no es posible separar el Estado del cálculo de conformidades bajo el pretexto de que es un acreedor hostil.

Boquin denunció, una vez más, que el Correo Argentino SA “ha realizado durante el trámite de su concurso actos en fraude a la ley que impiden al juez homologar la propuesta”.

“La concursada se presentó en concurso preventivo el 19/09/2.001. Han pasado ya más de 20 años. A lo largo de tan extenso lapso, evidenció una conducta que no se sujetó a la normativa del remedio concursal al que eligió acudir. Ocultó información respecto de su verdadera situación patrimonial y realizó actos prohibidos o sin autorización judicial, todo ello en perjuicio evidente de los acreedores (art. 16 LCQ), con total indiferencia por las normas concursales y eludiendo el control de la jurisdicción", sostuvo.

Agregó que “la ejecución de tales actos otorgados en fraude a la ley implicó un progresivo vaciamiento de su patrimonio, en beneficio – en gran medida- de sus controlantes y/o terceros y en evidente perjuicio de los acreedores, pudiendo importar aquellos, maniobras de lavado de activos y de trasvasamiento, las que deberán ser objeto de investigación en primera instancia y ante los juzgados penales que correspondan”.

 

 

 

 

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