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El Gobierno reglamentó la ley de Inocencia Fiscal II: cómo se aplicará

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II. La norma regula la declaración jurada simplificada de Ganancias y reduce multas formales. Además, busca que los contribuyentes saquen los “dólares del colchón” y los aporten al sector formal.

Los contadores esperaban este texto para asesorar a sus clientes. La primera ley de Inocencia Fiscal tuvo poco éxito. Por eso, el Gobierno quiere dar mayor seguridad jurídica y, así, ayudar a la reactivación.

La reglamentación dispone una reducción automática de 25% en las multas formales. Alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. En cambio, quedan afuera los Grandes Contribuyentes Nacionales.

Además, la ley crea un régimen especial. Reduce 50% las multas formales cometidas antes de su vigencia, siempre que no estén firmes o permanezcan impagas. Para acceder, el contribuyente debe cumplir primero la obligación que originó la infracción. También debe allanarse al reclamo por la parte no reducida y asumir las costas. Por otro lado, no habrá devolución de lo pagado antes. ARCA tendrá 30 días para dictar las normas operativas.

Cambios en la declaración simplificada de Ganancias

La adhesión rige para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. Se exige ser residente fiscal durante todo el período, salvo para quienes adhieran por 2025. Si ARCA detecta un incumplimiento, podrá excluir al contribuyente y fiscalizarlo.

Los Grandes Contribuyentes y ciertos funcionarios públicos solo podrán usar la modalidad para presentar y pagar en término. No recibirán las presunciones ni los demás beneficios. La restricción alcanza a quienes ocuparon en los últimos cinco años cargos desde secretario de Estado, además de legisladores, magistrados y consejeros de la Magistratura.

Qué es una “discrepancia significativa”

La norma define el concepto para evaluar las declaraciones. Se configura con un cambio de al menos 15% en los quebrantos, con un monto superior al del Régimen Penal Tributario o con comprobantes apócrifos. Sin embargo, no será significativa una diferencia que no supere el 5% de ese monto. Tampoco cuenta una rectificativa presentada dentro de los 15 días hábiles de la notificación, si se regulariza el saldo.

La carga de probar la diferencia recae solo en ARCA. El organismo únicamente podrá usar datos declarados, de sus sistemas o aportados por terceros.

Pagos bancarizados y control del lavado

Los adheridos deberán operar por medios autorizados por el Banco Central o la CNV. Los pagos en efectivo al escriturar inmuebles también quedan incluidos. Hasta el 31 de diciembre de 2027, esos fondos tendrán el tratamiento del régimen simplificado.

La constancia de adhesión será un antecedente favorable en materia de prevención del lavado. Sin embargo, subsistirán los deberes de debida diligencia. La UIF deberá emitir normas complementarias en 15 días hábiles.

Multas más altas para empleadores rurales

La reforma también eleva las sanciones por irregularidades en la registración de trabajadores rurales:

  • Leves: entre $120.000 y $187.500 por trabajador.
  • Graves: entre $375.000 y $1.500.000.
  • Muy graves (omisión total): entre $1.500.000 y $7.500.000 por trabajador.

Si no se puede individualizar a los afectados, la multa podrá aplicarse por establecimiento. En caso de reincidencia dentro de cinco años, el tope de las muy graves podrá subir hasta 50%. Desde el 1 de enero de 2027, las escalas se actualizarán cada año según la UVA.

Fuente: Infobae

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