El ministro de Seguridad reconoció la restricción de derechos de la “Ley Antipiquete”
Tras el repudio generalizado de la denominada Ley Antipiquete que promovía regular las protestas sociales, sancionada en uno de los momentos de mayor tensión en el territorio provincial finalmente llegó el anuncio del veto parcial de la norma, reconociendo el carácter restrictivo que promovía en materia de derechos.
Fue el Ministro de Seguridad Marcelo Domínguez, quien lo expresó ayer viernes en conferencia de prensa, donde además dio detalles del decreto que emitió el gobernador Gustavo Sáenz para vetar en parte, al cuerpo de la polémica norma, hoy denominada “De convivencia social” que ya fue publicada en el Boletín Oficial como Edición Complementaria, por lo cual se encuentra en plena vigencia.
Domínguez insistió en el afán del gobierno provincial a garantizar de manera equilibrada: “el derecho a la libertad de expresión, a la capacidad de reunión como el de libre circulación están plenamente garantizados”
“Somos conscientes de la trascendencia que ha tenido el conocimiento de este proyecto, y a su vez se han escuchado diversas voces en este tiempo”, señaló y explicó en ese sentido que el gobernador “atendió al pedido, a las reflexiones y comentarios” al respecto. Es necesario recalcar que toda esta acción se enmarcó en la facultad constitucional que le compete al gobernador, durante el proceso de formación de la ley en su etapa de sanción.
“El veto del gobernador resulta de haber escuchado algunos sectores, entendiendo que tiene tintes restrictivos de derechos”, indicó Domínguez que procedió a explicar la serie de observaciones que Gustavo Sáenz, realizó sobre la expresión del Poder Legislativo, las argumentaciones en su contra desde distintos sectores de la sociedad, frente a lo cual enfatizó “teniendo en cuenta toda la situación socioeconómica de la cual Salta no está ajena”, refiriendo a los múltiples focos de protestas en toda la provincia y apelando en todo momento a la intención de restablecer la paz social por parte del gobierno.
No obstante, el titular de la cartera de seguridad de la provincia aprovechó para recordar que “los salteños se han expresado libremente el 14 de mayo, parecería una fecha distante, y ha dado un respaldo categórico a la continuidad del gobernador”
Las objeciones de la iniciativa aprobada por diputados y senadores
Durante la conferencia, Domínguez puntualizó sobre las objeciones que marcó Sáenz al proyecto, cabe recordar, de autoría de las diputadas Cristina Fiore y Socorro Villamayor: “el Ejecutivo entendió y atendió a algunos aspectos que debían enmarcarse a las disposiciones de la Constitución Nacional (artículos 14, 33 y 75, inciso 22) en cuanto a los derechos de reunión y de expresión y de petición, a la provincial (art 25) y a todos los tratados de Derechos Humanos , también de rango constitucional”, sostuvo el Ministro. “Queda asegurado a todas las personas el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, siempre que no turben el orden público, así como también el de peticionar individual o colectivamente ante todas o cada una de las autoridades”, insistió.
“Del artículo 3 eliminó el requisito de la notificación previa de la manifestación a las autoridades públicas, con lo cual toda reunión espontánea no va a tener ninguna restricción a su realización”, detalló. El artículo 4 fue vetado totalmente. Establecía notificar con una antelación de 24 horas ante la comisaría más cercana el lugar de la manifestación.
No obstante, precisó que “se mantiene la autoridad de aplicación”, aclaró el ministro, y será el Ministerio de Seguridad y Justicia a su cargo para el caso de las rutas y espacios del éjido provincial, en tanto la intervención será federal para el caso de las Rutas Nacionales, motivo de consulta de la prensa del interior provincial, de zonas hoy calientes como las RN 51 y la RN 9/34.
También informó que será el juzgado de garantías, quien tomará intervención y advertirá a los representantes de estas manifestaciones, sobre las responsabilidades de los daños que en su consecuencia pudieran provocarse: “la obstrucción de la vía pública tiene su reproche tanto en el código penal y en el código contravencional de la provincia, acá no se modifica ninguna norma”, enfatizó Domínguez que agregó: “ el gobierno de la provincia realiza los mayores esfuerzos para lograr la armonía y la paz social considerando el contexto nacional”. “Esta ley fue sancionada en pos de lograr en el menor tiempo posible que Salta sea un lugar donde podamos convivir de nuevo pacíficamente”, remarcó.
Una por una las modificaciones a la polémica norma
A través del Decreto N°360, Sáenz vetó la “Ley de Convivencia Social”, la cual contiene las siguientes modificaciones.
En el artículo 3°, que manifestó las condiciones en las que se resguardará el desarrollo pacífico de la movilización, fueron modificados el inciso b), que expresaba “Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una circulación determinada”, donde se vetó la frase “en una circulación determinada”; y se vetó completamente el inciso d) que decía: “Se haya realizado la correspondiente notificación…
El artículo 4°, “Toda protesta o manifestación pública debe ser notificada con una antelación no menor a las 24 horas, ante la Comisaría más cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo o ante la Autoridad de Aplicación”, fue vetado en su totalidad. Mientras, en el artículo N°5 fue vetada la frase “recibida la notificación”.
En el artículo 6°, se vetó la frase “Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado precedentemente y obstaculicen el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1° no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad” y la frase “, cuyo desarrollo no podrá exceder de las dos (2) horas de iniciada la protesta o manifestación”.
El artículo 8° también tuvo dos modificaciones, con el veto de las frases: “y en su caso que haya excedido las dos (2) horas del inicio de la mediación sin haber arribado a ningún acuerdo”, y “previa intervención del Juzgado de Garantías competente, pudiendo advertir a los representantes de la protesta o manifestación sobre las posibles responsabilidades respecto los daños…”. La redacción final será la siguiente: “En caso que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las prescripciones de la presente o ante la negativa de los manifestantes a participar de la misma, la Autoridad de Aplicación dará parte al Ministerio Público…”
La receptividad de las modificaciones en la Ley
Al cierre de esta edición, las expectativas estaban puestas en la receptividad de las medidas por parte de la Asamblea de Autoconvocados de Salud y de Educación, que se encontraban definiendo las próximas acciones a tomar.
No obstante, y desde algunos sectores, sobre todo a través de las redes sociales, expresaron su malestar para con los gremios que se atribuyeron la gestión que devino en el veto parcial de la polémica ley, que formaba parte de los reclamos del sector.
En ese sentido advertían que más allá de estas modificatorias, la ahora denominada “Ley de Convivencia”, de igual manera vulnera los derechos gremiales: “generando un antecedente negativo no solo para el país sino también para el sindicalismo internacional. Si bien esta ley antiprotesta fue vetada parcialmente ya está promulgada y marca y restringe al gremialismo”, sostienen desde algunos sectores, apuntando directamente a Jorge Guaymás de la CGT y Carlos Rodas de La Bancaria.