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Con 144 votos afirmativos, 98 negativos y 2 abstenciones, el oficialismo logró la media sanción en la Cámara de Diputados del proyecto de Ley de Ficha Limpia, impulsado por el Gobierno tras haber trabado el debate de una propuesta similar del PRO en diciembre de 2024. La secretaria General de la Presidencia y hermana del Jefe de Estado, Karina Milei, presenció la votación.
En detalle, el texto aprobado contempla que no puedan ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados en segunda instancia por “los delitos previstos en los Capítulos VI Cohecho y tráfico de influencias, VII”.
La sesión se destrabó luego de que el oficialismo aceptara modificar el dictamen tras una reunión de emergencia en el despacho de Martín Menem con diputados dialoguistas. Así, se cambió la denominada “Cláusula Petri” que proponía que no pudieran candidatearse solo los condenados en segunda instancia en el año anterior a las elecciones.
Durante la sesión hicieron uso de la palabra los 21 bloques con más de 50 oradores y cuestiones de privilegio.
Finalmente, y tras la reunión de sectores dialoguistas con el presidente de la Cámara de Diputados, el Gobierno logró el quórum con 129 legisladores presentes y comenzó a debatir el proyecto de Ficha Limpia.
El cambio al dictamen de mayoría aceptado por el oficialismo se hizo oficial durante el debate parlamentario y así fue eliminada la cláusula que ponía plazos de vigencia a las sentencias según sean años electorales o no electorales.
Anteriormente, el dictamen expresaba que no podrían presentarse a elecciones quienes hayan recibido una segunda condena antes del 31 de diciembre del año anterior a los comicios de este año.
Así, el cambio impulsado desde la oposición dialoguista se impuso y modificó el artículo 1 del dictamen. “En aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional. Si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”, detalle el texto.
“La ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”, agrega el nuevo artículo del dictamen.
Solo podrán candidatearse aquellos que estén debidamente inscriptos a votar. Según el Código Nacional Electoral, los padrones provisorios deben presentarse 180 días antes de la elección general.
En el caso de los comicios de este año, los mismos se llevarán a cabo el 26 de octubre próximo, por lo que el 29 de abril vence el plazo para presentar las listas.
Registro público
También se modificó el artículo 2, que detalla la creación de un registro público de Ficha Limpia. El texto afirma que “la Cámara Nacional Electoral llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo primero, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”.
Los diputados de Unión por la Patria cerraron filas y unificaron su rechazo a la ley sobre la que explican que apunta contra la expresidenta Cristina Fernández. Dicho bloque propone un dictamen que establece que ningún candidato puede ser proscrito hasta que la Corte Suprema de Justicia emita un fallo definitivo.
Según detallan desde la oposición, este enfoque busca garantizar que las decisiones judiciales no interfieran en los procesos electorales del país.