El Senado aprobó en definitiva la ley de Pirotecnia Cero para la provincia de Salta

Mediante un total de cinco expedientes unificados de diferentes autores, el Senado dio sanción definitiva a la ley de Pirotecnia Cero en la provincia de Salta.

La sesión fue presidida por el vicepresidente segundo, senador Walter Cruz (Iruya-Compromiso por Salta) y contó con la asistencia de 19 senadores. El senador Miguel Calabró (La Caldera-Evita Conducción) se abstuvo al momento de la votación.

De este modo en la 23° Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores se cumplió con el compromiso asumido ante diferentes organizaciones de la sociedad civil para que se prohíba el uso, tenencia, comercialización, etc. de pirotecnia sonora.

El cuerpo legislativo acompañó el dictamen favorable de la comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional que tuvo por finalidad prohibir el uso, tenencia, comercialización, manipulación, fabricación, acopio, exhibición, expendio mayorista o minorista cualquiera sea su modalidad, a título oneroso o gratuito de todo elemento de pirotecnia con efectos audibles o sonoros.

La ley ahora pasará al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación.

Calabró, que pidió abstenerse en la votación, fundamentó su pedido al sostener que "el proyecto no resuelve el problema, que es un tema que se debe debatir y estudiar mejor. "La solución está en la convivencia, no en la prohibición, fomentemos el diálogo, no creo que a través de un papel que luego no se puede cumplir sea la solución a este problema".

Los puntos centrales de la ley de pirotecnia cero contempla la prohibición del uso de elementos de pirotecnia con efectos.

Se excluyen los artificios pirotécnicos o señales de auxilio, destinados a producir señales de emergencia o salvamento o auxilio, empleados por las Fuerzas Armadas, Navales, de Seguridad, Defensa Civil, Guardas Ambientales o Guardaparques y aquellos organismos que por ley estén expresamente autorizados para defensa de granizo, industria minera, extractiva, agricultura y ganadería, siempre que sean utilizados en el ejercicio de dichas actividades.

La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la coordinación de políticas de control y supervisión de la presente Ley, y la facultad de realizar campañas de concientización, información, difusión, educación, conjuntamente y en cooperación con demás áreas del gobierno y asociaciones civiles.

Se modifica el artículo 129 de la Ley Provincial 7135 Código Contravencional por el que se reprime con arresto de hasta sesenta (60) días o sus sustitutas y decomiso quienes usen estos explosivos en vía pública o en el interior de sus domicilios, que pusieren en peligro la integridad física o bienes de terceros, siempre que el hecho no constituya delito. La sanción alcanza a comerciantes que produzcan o expendan los elementos de pirotecnia ahora prohibidos.

Protección ambiental

También el Senado dio media sanción al proyecto de ley para establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales.

Se unificaron iniciativas del senador Miguel Calabró y de los senadores Silvina Abiles (MC) y Dani Nolasco (La Poma-Compromiso por Salta), que tienen por objeto establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en todo el territorio de la provincia de acuerdo a lo establecido en la ley 26815.

La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo, quien ejercerá la representación ante el Sistema Federal del Manejo del Fuego y en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA).

 

 

 

 

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