El Senado aprobó la adhesión a la ley de accesibilidad de personas con movilidad reducida
En la sesión del jueves, el Senado de la Provincia le dio sanción definitiva al proyecto que adhiere a los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nacional 22.431 de protección integral a las personas con discapacidad, modificados por Ley Nacional 24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Carlos Ampuero, senador autor del proyecto, indicó a Nuevo Diario que los artículos a los que la Provincia adhirió tienen que ver con la posibilidad de transitar, de acceder a los espacios públicos, a los edificios públicos y privados, como también en las vías públicas y las viviendas que se realizan en infraestructuras.
“Si bien ya hay algunos trabajos realizados que viene haciendo la provincia, es reforzar esta actividad para facilitar el acceso a estas personas, como rampas en las esquinas, escaleras adecuadas para algunos edificios, permitir el estacionamiento para las personas que tienen esta movilidad reducida, el libre tránsito también y los vehículos particulares de estas personas”, expresó.
Asimismo, indicó que los trabajos de adaptación de las infraestructuras urbana deben realizarse articuladamente con todos los municipios de la provincia para que puedan realizarse de la mejor manera.
Además, remarcó que el órgano de aplicación será definido al momento que la ley sea reglamentada por el Poder Ejecutivo.
La ley 24.314, de accesibilidad de personas con movilidad reducida, modificó en 1994 los artículos 20, 21 y 22 de la ley N° 22.431. El artículo 20, modificado, estableció la prioridad de “la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida”.
Asimismo, la ley establece criterios para las barreras físicas urbanas en las vías y espacios libres, algunos de ellos son:
- Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida. Estas deberán estar también en parques, jardines plazas y espacios libres.
- Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos.
- Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida.
- Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales.
El artículo 21, por su parte, refiere a las barreras arquitectónicas y establece también criterios para su modificación dependiendo del uso del edificio (público o privado).
Por último, el artículo 22 establece criterios para las barreras en los medios de transporte, indicando que el transporte público deberá tener os asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Asimismo, los coches deberán contar piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización. Los transportes aéreos deberán tener una asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida.
A ello, le agregaron la gratuidad del pasaje de transporte de colectivo para las personas con movilidad reducida en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir.
En cuanto al transporte propio, las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales.