El Senado aprobó una modificación a la Ley de Deportes para incluir a las personas con discapacidad

El proyecto de modificación a tres artículos de la ley 6710, Ley de Deportes, de autoría del senador por Cafayate Sergio Saldaño fue aprobado ayer en el recinto de la Cámara Alta, con la intención de incluir a personas con discapacidad en el ámbito deportivo.

La Cámara de Senadores de la Provincia modificó ayer la Ley 6710, Ley de Deportes de la Provincia, en sus artículos 1, 4 y 14 a raíz de un proyecto presentado por Sergio Saldaño, senador de Cafayate.

“El espíritu de la modificación es la incorporación e integración de las personas con discapacidad al mundo deportivo. Esto va a permitir que aquellas personas que sufran cualquier tipo de discapacidad puedan compartir de manera equitativa e igualitaria”, sostuvo Saldaño a Nuevo Diario.

El senador indicó que observó esa falencia para las personas con discapacidad en su tarea como profesor de Educación Física y secretario de deportes de su localidad, y que es importante poder dar oportunidades para todos en el ámbito deportivo.

Con la aprobación de las modificaciones, la Ley quedará de la siguiente manera:

Artículo 1° inciso a): La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante formación integral del ser humano y como recurso para la recreación esparcimiento de la población. En tal sentido, se propenderá a la integración al mundo del deporte a personas con capacidades disminuidas y la inclusión de ambos sexos en todas las disciplinas con un sentido de igualdad y respeto mutuo.

Articulo 3° inciso e): Desarrollar programas deportivos y recreativos, que propendan a la salud e psico-física de la población, en especial de los grupos con capacidades limitadas y a la integración de ambos sexos en la práctica de todas las disciplinas.

Artículo 3° inciso n): Estimular y apoyar la creación de entidades dedicadas a la actividad deportiva para aficionados, de acuerdo a las particularidades locales y zonales, en especial en lo concerniente a la inclusión de personas con discapacidades físicas o mentales.

Artículo 14: Los gimnasios, campamentos y colonias de vacaciones y todo otro grupo de esparcimiento y deporte deberán contar con una dirección técnica a cargo de un profesional en educación física, médico deportólogo o con título terciario o con un entrenador o instructor que aseguren idoneidad y responsabilidad de índole moral, profesional y jurídica en todas sus actuaciones técnicas. Asimismo, en los casos de que los mismos establecimientos incluyan prácticas individuales o de equipo de personas con capacidades diferentes, deberán contar con personal idóneo para el apoyo y dirección técnica especializada.

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