Salta

El Senado tratará hoy el cobro a las defensorías oficiales

El proyecto llega con la media sanción de la Cámara de Diputados, y propone la modificación del artículo 51 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

La iniciativa establece la modificación del artículo 51 de la Ley 7328 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, estableciendo que las personas solventes deberán abonar los honorarios de los defensores oficiales.

La modificación expresa: “En todos los procesos en que actúan los Defensores Públicos, el Juzgado o Tribunal interviniente deberá regular los honorarios devengados por su actuación, de conformidad con la Ley de aranceles vigentes para abogados y procuradores. En los procesos civiles, comerciales y laborales, cuando hubieren obtenido éxito, los mismos estarán a cargo de la contraria vencida, salvo en los procesos sucesorios. En los procesos penales el imputado que, a su pedido o por falta de designación de defensor particular, sea asistido por un Defensor Público Oficial, deberá solventar la defensa si cuenta con los medios suficientes para ello”.

Para verificar si la persona defendida es solvente, el Ministerio Público reglamentará las pautas necesarias para realizar dicha tarea.

La norma también establece que los honorarios siempre serán percibidos por el Ministerio Público y no por el Defensor Oficial interviniente y su destino será fijado por el Reglamento General.

La Comisión de Legislación General, Del Trabajo y Régimen Previsional analizó largamente el proyecto, y finalmente aconsejó su sanción definitiva.


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El proyecto será tratado en la jornada de hoy durante la sesión de la Cámara de Senadores.

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