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Empleadas domesticas ¿Cómo quedan las escalas?

A la espera de una nueva reunión del gremio para definir los incrementos de los próximos meses, se mantienen, por el momento, los valores de junio.

El personal del servicio doméstico ajusta de manera mensual sus salarios, tal como lo reflejan sus más recientes acuerdos paritarios. Para el mes de julio se espera un nuevo reajuste, aunque resta conocer el porcentaje exacto, que se sabrá luego de la inminente reunión entre Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y el gremio del sector.

Se descuenta que, una vez reunidas las partes, se arribe a una definición para los próximos meses, que se vienen anticipando de manera bimestral, considerando el ritmo inflacionario que publica mensualmente el Indec (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos).

En el caso de no prosperar un nuevo acuerdo, se mantendrán los valores para cada categoría, como constan en la grilla salarial de junio.

Habitualmente las actualizaciones impactan en el salario del personal de tareas generales, que constituye la quinta categoría y abarca a las empleadas domésticas, es decir, a quienes se dedican a la prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas.

Sueldo vigente por hora de las empleadas domésticas en julio 2024

Con el reajuste de junio, a las personas que realizan tareas generales en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada se le liquidan los siguientes montos:

  • Por hora con retiro: $2322
  • Por hora sin retiro: $2504

Estos valores sirven de referencia para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.

Sueldo mensual vigente de las empleadas domésticas

En julio, quienes trabajaron con un esquema mensual cobraron los siguientes montos, correspondientes al trabajo realizado el mes anterior:

  • Mensual con retiro: $284.794
  • Mensual sin retiro: $316.688

Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

Fuente: La Nación

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