Empleados de Rentas irán a la Corte Suprema por el Fondo Estímulo
De no tener respuestas de la Corte Suprema de Justicia de Salta respecto al amparo por el tope impuesto sobre el Fondo Estímulo, los trabajadores de la Dirección de Rentas recurrirán a la Corte Suprema de La Nación solicitando su intervención.
De acuerdo al abogado de los amparistas, John Grover Dorado, los plazos para que la Corte salteña dé respuestas vence hoy, tras solicitar un pronto despacho bajo apercibimiento de ser girado a la Corte Suprema de la Nación.
El lunes pasado, los trabajadores se manifestaron en Ciudad Judicial exigiendo celeridad y que finalmente se corra traslado al Poder Judicial a la demanda de amparo presentada en febrero pasado.
"Desde hace 32 días que la Corte de Justicia de Salta no dicta ninguna resolución ordenando el traslado de la demanda al Poder Ejecutivo, por eso nos vimos obligados a hacer un pedido de pronto despacho para que se diga cuál es el Juzgado competente. Pero hasta ahora la Corte se ha quedado callada", explicó Grover Dorado.
El asesor letrado de los trabajadores recordó que "en caso que haya denegación de justicia, le corresponde la competencia a la Corte Suprema de la Nación. Agregó que el amparo no se extenderá y que a la brevedad tendrá respuestas.
Situación
Grover Dorado describió que, en enero de este año, el Gobierno provincial comenzó a retener más del 65% del sueldo de los trabajadores, a través del Fondo Estímulo que se paga desde el 2005. "La retención fue fundada en una supuesta emergencia económica que no es tal porque la Provincia prorrogó el presupuesto del 2023 para el 2024.
Para el año pasado el presupuesto fue superavitario, es decir que este año también debe haber superávit pese a las retenciones de fondos de Nación", dijo, y remarcó: "No hay emergencia económica".
El letrado afirmó que por jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación no se puede retener sueldos pese a que haya emergencia económica, y que "si lo hace, debe hacerse por un tiempo limitado".
Agregó que Provincia dictó la ley 8.417 de Emergencia Económica, pero no deroga la ley 7.774, que es la que da origen al Fondo Estímulo.