En el Senado escribanos quieren actualizar la Ley de Autoprotección
Escribanos de Salta junto a otros del resto del país acompañaron al senador de La Rioja, Ricardo Guerra, en la presentación ante el Senado de la Nación del proyecto de Ley de Autoprotección. El proyecto contó con el apoyo de la senadora nacional por Salta, Nora Giménez.
Autoprotección de la salud refiere a las directivas o lineamientos que puede dar una persona para que, de llegar la instancia de perder la capacidad por una enfermedad o accidente, pudieran estas directivas aplicarse tanto a nivel patrimonial como a distintos aspectos de su vida civil y personal.
Si bien el actual Código Civil contempla esta figura, el contenido del acto de autoprotección es, en el nuevo proyecto, mucho más amplio y variado. Puede contener directivas anticipadas sobre materias autorreferentes como la salud del otorgante, su cuidado personal y las personas designadas al efecto; su lugar de residencia; su patrimonio; la designación del propio apoyo o curador y la de una o más personas para que lo representen y hagan cumplir la voluntad expresada. Este es uno de los grandes puntos de diferencia entre el proyecto de ley presentado en el Senado de la Nación, con el régimen del Código Civil actual.
Otra diferencia es que, mientras el actual código requiere para el otorgamiento de este acto que se trate de una persona plenamente capaz, para el proyecto de ley sólo basta con que la persona tenga discernimiento. Cabe aclarar que mientras la capacidad es la aptitud del sujeto para ser titular de relaciones jurídicas o para ejercer por sí mismo los derechos propios de los cuales se es titular, el discernimiento, por su parte, es la cualidad o facultad del sujeto por la cual conoce y distingue lo bueno de lo malo, lo conveniente de lo inconveniente. Por lo tanto, las personas menores de edad, siempre y cuando tengan discernimiento suficiente, aunque no alcancen el grado de capacidad, van a poder otorgar estas directivas anticipadas.
"El proyecto es muy amplio y bastante profundo y la diferencia que tiene con el régimen actual es que va a permitir que personas que tengan capacidad restringida o que tengan ciertas discapacidades puedan emitir sus directivas anticipadas en materia de salud, y en temas generales de autoprotección. En este caso, por ejemplo, se permite que los menores de edad, a partir de los 16 años lo hagan, incluso los menores a partir de 13 años, con asistencia de sus representantes legales", señaló la escribana salteña Rosana Tamer, quien representó al Colegio de Escribanos de Salta en esta oportunidad. "Actualmente la figura de poder quiere decir que una persona autoriza a otra a realizar determinados actos o trámites encomendados, pero con la particularidad de que, como todos los poderes, caducan cuando el poderdante entra en un estado de incapacidad. Con esta modalidad, se cambiaría el concepto, ya que los poderes se otorgarán en pleno estado de capacidad, tendrán eficacia cuando el poderdante pierda el autogobierno de su vida, salud y patrimonio", explicó Tamer.