Salta

En Salta, Judiciales van por el Convenio Colectivo de Trabajo propio

Representantes de la Agremiación Judicial de Salta iniciaron las gestiones ante senadores para contar con un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que les permita tener negociaciones paritarias. De obtenerlo serían los primeros en el noroeste del país.

"Hemos presentado ante los senadores Mashur Lapad, Jorge Soto y Juan Cruz Cura un proyecto de ley que elaboramos con asesores de Salta y de la Federación Judicial Argentina para que contemos con un convenio colectivo de trabajo de acuerdo al artículo 14 bis de la Constitución Nacional", detalló Matías Aramayo, secretario  general del gremio, respecto al encuentro con legisladores que mantuvo el jueves último.

Cabe aclarar que el artículo en cuestión garantiza a los gremios a concertar convenios colectivos de trabajo y que por el CCT está pedido por la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

"Actualmente cualquier pedido que tengamos, ya sea salarial, laboral o de condiciones de trabajo tenemos que peticionar mediante nota y en el caso de no ser oídos y querer iniciar cualquier medida de acción directa, el único lugar formal en el que terminamos siempre es en la Secretaría de Trabajo con la conciliación obligatoria. Si tendríamos un convenio colectivo podríamos tener un ámbito de discusión formal dónde sentarnos a discutir cuestiones propias del Poder Judicial y del Ministerio Público", indicó el gremialista.

Aseguró que el CCT  permitirá administrar los tiempos del conflicto. "Hoy no tenemos otra salida que sentarnos a negociar en la Secretaría de Trabajo con los plazos perentorios que tiene. Distinto sería que tengamos una herramienta con aval legislativo con un proyecto de ley dónde se puede discutir sin entrar en conflicto previamente", sostuvo.

Por último Aramayo apuntó  que: "El comienzo de este camino de diálogo significa un cambio de paradigma, pasar de un sistema de fijación unilateral de los derechos de los trabajadores judiciales por parte de la patronal, por otro bilateral en el que solo la voluntad de ambas partes puede determinar esos derechos".

 

 

 

 

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