Interés general

Estado y Justicia no le soltaron la mano siendo mayor de edad, y fue adoptado

Todo se inicia en Salvador Mazza en un núcleo de familia donde la madre no pudo maternar.

La historia de A. merece ser relatada, no solo por su deseo de contar con una familia sino de la fundamentación de una jueza Civil de Personas y Familia de Tartagal, Claudia Yance, quien, con un criterio humano, mantuvo la adoptabilidad de este adolescente, que demostraba constantemente su deseo de tener una familia.

A. tenía 14 años cuando fue declarado oficialmente en estado de adoptabilidad junto a sus otros hermanos dada la extrema condición de vulnerabilidad en la que se encontraban.

Esta misma jueza tenía como carátula de su expediente la frase que resume toda una vida que desde los 4 años estaba en manos del Estado: “declaración de abandono”.

Sin embargo, su buena conducta, la posibilidad de la justicia de mantenerlo en protección a pesar de su edad, hizo que hoy tenga otra realidad. Un padre que en Neuquén ya contaba con otro adolescente adoptado.

Estado positivo

“Cuando comenzó la intervención del Estado en 2010 se realizaron numerosas acciones tendientes a revertir la carencia familiar. Pero la madre nunca pudo asumir el cuidado de sus hijos. Aún con todo el apoyo no pudo aprender a maternar pese a que dos de sus hijos ya habían sido declarados en situación de adoptabilidad, así señala el informe de Prensa Judicial.

Por su parte la jueza sostiene en su fundamentación de “tener a A., más allá de los 18 años como de ser posible a ser adoptado”.

“Al cumplir dieciocho años, no significa que automáticamente deja de ser un niño y que debemos soltarle la mano. Todo lo contrario, habrá casos en los que como Estado debamos continuar actuando, acompañando, apoyando”, sostuvo la jueza en la sentencia.

El joven A. nunca abandonó su deseo de tener una familia. Sus otros dos hermanos fueron adoptados con anterioridad, pero la familia que se hizo cargo de ellos no podía asumir la guarda de un tercer hijo.

Por ello se hizo una convocatoria pública nacional en 2021. Y no hubo familias interesadas.

Las redes sociales comenzarían a ser parte de nuestras vidas y su uso fue positivo en este caso.

Así la Fundación del Diario La Nación al saber del tema hace un video con los resguardos de identidad, donde A. cuenta que le gusta jugar al futbol y dibujar.

Se viraliza y muchas familias emitieron sus opiniones y perspectivas sobre la adopción. Conocidos son los hechos de la edad, de los años, los expedientes, las “trabas”, y todo lo que se conoce de cuando alguien decide adoptar.

En el medio A. cumplió 18 años y entonces la Secretaría Tutelar consultó si proseguiría la convocatoria pública a lo que la jueza Yance solicitó que continúe, de manera extraordinaria.

Y entonces ocurrió.

La Secretaría Tutelar recibió la consulta de un hombre que vive en Neuquén junto a otro hijo, adoptado también, que alberga a A. siendo ahora, su familia.

El derecho a crecer en el seno de una familia

El derecho a crecer en una familia es un derecho humano fundamental, reconocido en el artículo 75 de la Constitución Nacional. “No podemos apartarnos por el simple hecho de que el joven adquirió los dieciocho años, si no hacemos el debido control de convencionalidad, de no actuar así los derechos se terminarían transformando en meras expresiones de deseos.”

No solo fue la jueza la que persistió.

También la Secretaría Tutelar y Niñez que prosiguieron trabajando. Y, por supuesto, el Dispositivo de Protección que siguió dándole techo al joven, aún, cuando ya tenía los 18 años.

También dispuso que el joven, al día de hoy, siga recibiendo la asignación económica que perciben quienes son incorporados al programa previsto para quienes egresan de instituciones sin cuidados parentales con la finalidad de ayudarlos en la construcción de su autonomía.

Esta ayuda continuará hasta que finalice sus estudios secundarios, terciarios o de formación profesional o hasta que cumpla los 25 años de edad tal como lo dispone el artículo 21 tercer párrafo de la Ley 27364, en consonancia al artículo 663 del Código Civil y Comercial.

 

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