Extienden la emergencia agropecuaria en Santa Fe y Chaco hasta septiembre

Ante la persistente sequía que afecta a vastas regiones del país, el Ministerio de Economía prorrogó la declaración de emergencia y desastre agropecuario en ambas provincias, permitiendo a los productores acceder a beneficios fiscales y financieros.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía, ha decidido prorrogar la declaración de emergencia y desastre agropecuario en las provincias de Santa Fe y Chaco.
Esta decisión responde a la prolongada sequía que continúa afectando gravemente a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas en diversas regiones de ambas provincias.
En Santa Fe, la medida se extenderá hasta el 31 de agosto de 2025, según lo establecido en la Resolución 504/2025. Esta prórroga abarca los departamentos de San Javier, San Justo, Castellanos y Las Colonias, incluyendo localidades como Sunchales, Ataliva, Progreso y Santo Domingo, entre otras.
Los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad provincial que confirme que sus campos se encuentran dentro de las zonas declaradas para poder acceder a los beneficios establecidos por la legislación vigente.
Extensión de la emergencia en Chaco
En paralelo, el Ministerio de Economía determinó la extensión de la declaración de emergencia agropecuaria en la provincia de Chaco hasta el 24 de septiembre de 2025, mediante la Resolución 506/2025.
Esta decisión se basa en la solicitud presentada por el gobierno provincial, a través de los decretos 410 y 433, debido a los efectos de altas temperaturas y déficit hídrico que han afectado gravemente a los sectores agrícola, ganadero y apícola.
Al igual que en Santa Fe, los productores chaqueños deberán presentar un certificado expedido por la autoridad de aplicación provincial que acredite que las explotaciones están comprendidas dentro de las áreas afectadas para acceder a los beneficios previstos por la normativa.
Beneficios para los productores
Ambas resoluciones instruyen a las entidades bancarias nacionales y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a implementar los mecanismos necesarios para garantizar a los productores afectados el acceso a exenciones impositivas y prórrogas en el cumplimiento de obligaciones, según lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509.
Además, se delega en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca la posibilidad de firmar convenios para asegurar la ejecución efectiva de la resolución en coordinación con las autoridades provinciales.
Fuente: Infobae