Fallan contra un padre por “daño moral” por no reconocer a su hijo
El fallo judicial del tribunal concedió a una madre una compensación por el “daño moral” causado por el padre de su hijo debido a la falta de reconocimiento de la paternidad.
La madre solicitó una indemnización de 100 mil pesos, argumentando que el daño comenzó a partir de la notificación de la demanda.
En primera instancia, los intereses sobre este monto se calcularon desde la fecha de la sentencia; sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a través de los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque, resolvió que los intereses deberían aplicarse desde la notificación de la demanda hasta la sentencia, con una tasa anual del 8%.
El fallo se fundamenta en la legislación argentina, en particular el artículo 587 del Código Civil y Comercial, así como en tratados de derechos humanos que protegen los derechos de los niños.
Los jueces determinaron que el incumplimiento del reconocimiento de la paternidad es una conducta antijurídica que amerita reparación.
En disidencia, la jueza Verónica Gómez Naar opinó que los intereses sobre el monto indemnizatorio deberían ajustarse a una tasa que refleje la depreciación de la moneda durante el proceso, sugiriendo el uso de la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda.
Este fallo destaca el derecho a la reparación de los daños por la falta de reconocimiento filial, así como las diferencias en la interpretación judicial sobre cómo calcular los intereses en casos de este tipo.
Condenada a pagar una multa
Una mujer de 55 años acusada de hurto simple accedió a una suspensión de juicio a prueba. Durante la audiencia, la acusada ofreció como reparación del daño económico a la víctima el pago de 900 mil pesos en tres cuotas y la entrega de alimentos no perecederos por un valor total de 60 mil pesos a un comedor local.
El juez Leonardo Feans, vocal interino de la Sala VII del Tribunal de Juicio, le concedió a la mujer la suspensión de juicio a prueba por el plazo de dos años.
Tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales de la acusada, su compromiso de reparar el daño causado y la conformidad de la víctima.
Además, la imputada deberá cumplir con una serie de reglas de conducta, también tendrá prohibido acercarse a la víctima, a su domicilio particular y a su lugar de trabajo a un radio de 200 metros, no comunicarse por cualquier medio ni ejercer violencia alguna en su contra.