Fallo judicial anuló restricciones al boleto universitario gratuito
Desde el 11 de septiembre, la Justicia salteña resolvió a favor del reclamo colectivo impulsado por la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) en representación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Salta, y declaró la inconstitucionalidad parcial de la Resolución N.º 13/24 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), que imponía restricciones al boleto estudiantil gratuito.
La sentencia, dictada por la jueza María Alejandra Mossman, reconoce que la AMT actuó fuera de los límites de su competencia al establecer condiciones de carácter académico —como la exigencia de aprobar dos materias por año o el tope de ocho años de cursado— que, según el fallo, “afectan la autonomía universitaria y la igualdad de acceso al derecho a la educación”.
Mossman subrayó que la condición de alumno regular está definida por la propia Universidad, conforme a su Estatuto y resoluciones internas, y que ningún organismo administrativo puede modificar ese concepto.
En ese sentido, la magistrada sostuvo que “SAETA carece de competencia para fijar criterios académicos o determinar quién es alumno regular”.
La resolución también destaca que la Ley Provincial Nº 8.030 garantiza el pase libre a los estudiantes regulares de universidades públicas y privadas, y que su reglamentación no puede introducir restricciones que desnaturalicen el derecho, como la limitación horaria, la exclusión de quienes ya poseen títulos previos o la reducción del número de viajes mensuales.
En su fallo, la jueza ordena que la AMT, SAETA y la Universidad Nacional de Salta se reúnan para elaborar un nuevo convenio que asegure el acceso al beneficio “en condiciones de igualdad, razonabilidad y respeto a la autonomía universitaria”, con supervisión judicial durante su implementación.
El proceso, iniciado en 2024, contó con la participación de los centros de estudiantes de las seis facultades de la UNSa y con la intervención institucional del ex rector Daniel Hoyos como amigo del tribunal, quien advirtió que las restricciones habían provocado una caída del 40% en los viajes con pase libre y un descenso de más de 6.000 alumnos regulares entre 2023 y 202
La magistrada rechazó, sin embargo, el pedido de daños punitivos contra SAETA y la AMT, al considerar que no se probó un accionar doloso, pero reiteró que el Estado debe garantizar “una reglamentación razonable, respetuosa de la autonomía universitaria y del principio de igualdad”.
Con este fallo, la Justicia salteña abre el camino para un nuevo esquema de convenio entre la UNSa, la AMT y SAETA, que permita restablecer el beneficio del boleto estudiantil gratuito sin las restricciones que habían sido cuestionadas por inconstitucionales.