Fue absuelto el anestesista acusado de mala praxis de un paciente en Orán
Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Ramón Medina y Virginia Solórzano, rechazaron el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra del fallo absolutorio de José Marcelo Fadel por el delito de lesiones gravísimas culposas.
Así quedó firme el fallo de primera instancia de María Laura Toledo Zamora, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, que había absuelto al anestesista por aplicación del beneficio de la duda. El hombre había llegado a juicio acusado como autor del delito de homicidio culposo por mala praxis.
El 14 de enero de 2016, un hombre fue intervenido quirúrgicamente de urgencia en un Sanatorio de Orán, ante un diagnóstico de apendicitis aguda. Finalizada su operación sufrió una descompensación y lo trasladaron a una supuesta terapia intensiva de la clínica, para luego ser derivado al hospital local, ya que el nosocomio no contaba con respirador. El 5 de febrero de ese año fue ingresado a cirugía en un estado neurológico irreversible y falleció el 24 de diciembre de 2016.
En relación al agravamiento del cuadro de salud que se produjo mientras el paciente esperaba su traslado, el que según la acusación fue por falta de control de la oxigenación, los jueces de alzada dijeron que es importante conocer las incumbencias de cada uno de los profesionales que intervinieron en los cuidados médicos. Y explicaron que respecto a esto, los testigos, tanto médicos como enfermeras, coincidieron que esa responsabilidad recaía en el médico de guardia.
Señalaron que las pruebas producidas resultan insuficientes para determinar una condena como la que pretende el órgano acusador, y es en ese sentido que entendieron que la absolución dictada es ajustada a derecho.