La AFIP prorrogó la recategorización para monotributistas con nuevos valores
Mediante la Resolución General N° 5318/23, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo hasta el 27 de enero para realizar la Recategorización del Monotributo, basándose en los nuevos valores de las escalas que entraron en vigencia este 2023.
El Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas informó que la gestión la deben realizar quiénes hayan registrado cambios en sus parámetros anuales, entre ellos los ingresos brutos son los más importantes; y se deben tener en cuenta los nuevos topes máximos de cada una de las categorías a base de la última actualización.
Si los parámetros analizados exceden o caen por debajo de los parámetros de la categoría actual del contribuyente inscripto en este régimen, deberá recategorizarse.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente de la recategorizacion.
En el caso de las primeras categorías (que aglutinan la mayor densidad de contribuyentes) la Categoría A paso de los $748.382 actuales a $999.657 anuales, es decir $ 83.305 por mes. En la B se pasó de los $ 1.112.459 actuales a los $1.485.976 anuales ($ 123.831 por mes); mientras que en la Categoría C de los $1.557.443 actuales se pasó a $2.080.367 anuales o $173.363 por mes.
Por otro lado, si pasaron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo, no corresponde hacer la recategorización, de igual manera que aquellos monotributistas que permanezcan en la misma categoría.
Al tratarse de un trámite obligatorio, AFIP puede operar de forma automática y establecer sanciones, pudiendo determinar una Recategorización de oficio o una multa.
Si un monotributista no realizó el trámite, o lo hizo de forma incorrecta (por ejemplo, no ascendió de categoría cuando en realidad debía hacerlo), AFIP puede determinarla de oficio. Esto significa que ubicará al contribuyente en la escala que le corresponde, de forma automática.
A partir de ese momento, comenzará a abonar la cuota mensual con los nuevos montos.
AFIP también podrá sancionar al contribuyente con una multa cuyo importe será del 50% del valor del impuesto y el componente previsional correspondiente a la nueva categoría.