La CGT confirmó que se analiza un paro general como respuesta al DNU
Los secretarios generales de las regionales de la Confederación General del Trabajo se encuentran en Buenos Aires analizando las respuestas a las medidas.
Desde la CGT Salta confirmaron a Nuevo Diario que la central obrera se encuentra analizando a nivel nacional la posibilidad de llamar a un paro general.
Durante la mañana, los secretarios generales de los gremios mantendrán un encuentro con legisladores nacionales del bloque de Unión por la Patria y con intendentes que responden a las fuerzas del peronismo. Lo que buscan es que de llamarse a una medida de fuerza, cuenten con un fuerte respaldo institucional del armado político.
"Largar un paro nacional tiene que tener no solamente la decisión valiente que te da la bronca en el primer momento, sino analizar una serie de temas para que contundente", explicó el secretario general de la CGT Salta, Carlos Rodas.
La masividad de medidas anunciadas y la gran variedad de campos que han tocado, obliga a las asesorías legales de los sindicatos a trabajar en un análisis puntual para evaluar la decisión a seguir.
Además, los gremios esperan que una medida de fuerza contundente sea un llamado de atención a los legisladores, dado que el Congreso de la Nación será uno de los ámbitos donde se discutirán las reformas anunciadas por Milei. La otra vía es la judicial, donde ya al menos el secretario general del Sindicato de Camioneros, Pablo Moyano, adelantó que seguirá ese camino.
En el ámbito local, en la jornada de ayer la central sindical se declaró en estado de alerta y movilización, en un documento que firmaron los secretarios generales de los gremios salteños y con un mensaje dirigido al ejecutivo provincial.
Los puntos
En un primer relevamiento de las medidas, en la CGT señalan al menos 32 puntos del Decreto de Necesidad y Urgencia que entienden vulnera garantías constitucionales e implican una reforma laboral que debe discutirse en el ámbito legislativo.
Estos puntos son:
- 1.- Deroga y desnaturaliza todo el regimen de regularización de empleo no registrado.
- 2.- Deroga la calificación de temeridad y malicia del no pago de las indemnizaciones por despidos y de acuerdos homologados.
- 3.- Modifica el régimen de acuerdos conciliatorios, de entrega de certificados de trabajo, de omisión del depósito de sumas retenidas a los trabajadores con destino a la seguridad social y a los sindicatos.
- 4.- Habilita la contratación de trabajadores rurales por parte de empresas de servicios eventuales.
- 5.- Deroga el agravamiento indemnizatorio frente a la falta de registración del personal de casas particulares.
- 6.- Excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores bajo contrato de servicios, obras y agencia.
- 7.- Destroza la regla del in dubio pro operario.
- 8.- Habilita a la renuncia de derechos provenientes del contrato individual de trabajo.
- 9.- Modifica el régimen de los retiros voluntarios, habilitando a la homologación de los acuerdos para evitar posteriores reclamos (cosa juzgada).
- 10.- Modifica el régimen de intermediación laboral del art. 29 LCT.
- 11.- Lleva el periodo de prueba a 8 meses.
- 12.- Elimina las obligaciones de los bancos con relación a las cuentas sueldo.
- 13.- Cuotas sindicales y solidarias: obliga al consentimiento expreso de cada trabajador.
- 14.- Modifica el régimen de responsabilidades del frente a la terciarizacion y subcontratación laboral previsto en el art. 136 LCT.
- 15.- Modifica el contenido que deben tener los recibos de sueldo.
- 16.- Modifica el régimen de licencia por maternidad.
- 17.- Flexibiliza el régimen de jornada de trabajo habilitando al banco de horas y horas extras sin otro límite que el de 12 horas entre jornada y jornada.
- 18.- Incorpora como causal de despido a los bloqueos y tomas de establecimiento.
- 19.- Modifica el régimen del art. 245 LCT reduciendo las indemnizaciones por despido.
- 20.- Arancela el despido indemnizatorio, pone la carga de la prueba de la discriminación en la víctima y prohibe la reinstalación en el empleo.
- 21.- Reduce las indemnizaciones frente al reingreso del trabajador.
- 22.- Reduce los índices de actualización de los créditos laborales.
- 23.- Habilita al pago de las indemnizaciones hasta en 12 cuotas con una tasa reducida de actualización del crédito.
- 24.- Elimina la ultraactividad de las cláusulas obligacionales de los convenios colectivos de trabajo.
- 25.- Limita la libertad sindical restringiendo la realización de asambleas.
- 26.- Habilita a la sanción de las organizaciones sindicales frente a la realización de medidas de fuerza que afecten “la libertad de trabajo de los que no paran”, o frente a tomas o bloqueos de establecimiento.
- 27.- Desnaturaliza las bolsas de trabajo del personal agrario, permitiendo al patrón contratar a quien quiera.
- 28.- Deroga el estatuto de viajantes de comercio.
- 29.- Modifica la modalidad de teletrabajo prevista en la ley 27.555, alterando el régimen de tareas de cuidados, la reversibilidad de quien trabajaba antes presencial, y el de prestaciones transnacionales.
- 30.- Habilita a los “trabajadores independientes” a contratar hasta 5 “trabajadores independientes”, permitiendo el fraude laboral, excluyendo a los mismos de la protección del derecho laboral.
- 31.- Modifica todo el sistema relativo a la huelga en los servicios esenciales por lo cual casi todas las actividades estan sometidas a una inadmisible reglamentación del derecho constitucional de huelga.
- 32.- Modifica el régimen de obras sociales sindicales permitiendo la actuación dentro del régimen de las leyes 23.660 y 23.661 a las empresas de medicina prepaga.
En un documento firmado por Rodas, la CGT de Salta expresó un primer balance ante las medidas del gobierno nacional, donde además llamó a conformar un frente con organizaciones sociales y trabajadores independientes "para combatir" las medidas que ejecutó el gobierno en la jornada de ayer.