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La Corte de Justicia rechazó las demandas de taxistas y avaló la de regulación de las aplicaciones en Salta

En dos sentencias firmadas el 30 de septiembre, el máximo tribunal provincial desestimó los planteos contra la ordenanza que regula el transporte mediante plataformas digitales.

Patricia Lang figura entre los demandantes. Los jueces consideraron que las diferencias con taxis y remises, no son inconstitucionales y que la pérdida de ingresos por nuevos competidores no basta para acreditar una vulneración del derecho al trabajo.

La regulación municipal del transporte mediante aplicaciones digitales recibió el respaldo de la Corte de Justicia de Salta, que rechazó dos acciones populares de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 16.377. Las demandas cuestionaban las diferencias entre las exigencias impuestas a las plataformas y las que deben cumplir taxis y remises, además de la competencia del municipio para regular esa actividad.

Las resoluciones, firmadas el 30 de septiembre de 2026, desestimaron ambos planteos e impusieron las costas a los demandantes. La norma cuestionada, publicada en el Boletín Oficial Municipal el 23 de abril de 2025, creó el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte, denominado SeMUPDiT.

Una de las acciones fue presentada por Ricardo Roberto Elías, quien manifestó que trabaja como taxista desde hace más de 17 años. La otra fue promovida por Aníbal José María Guerrero, Fernando Mamaní, Gerardo Vaso, José Emanuel Cruz, Mariela Elizabeth Mamaní, Ramón Bernardino Torres, Juan Carlos Angelo y Patricia Lang, una de las referentes del sector que encabezó los reclamos contra las aplicaciones durante el año pasado.

Los demandantes sostuvieron que la ordenanza habilitó un sistema paralelo de transporte con tarifas libres, sin cupos y con menores exigencias que las aplicables a los prestadores tradicionales.

También cuestionaron el plazo de adecuación para obtener la licencia profesional y argumentaron que esas diferencias generaban competencia desleal, comprometían sus ingresos y afectaban la igualdad ante la ley.

En la presentación colectiva se planteó, además, que el Concejo Deliberante había avanzado sobre atribuciones provinciales, debido a las facultades que tiene la Autoridad Metropolitana de Transporte -AMT- sobre los servicios públicos de transporte en la región metropolitana. La Municipalidad pidió el rechazo de la demanda y el procurador general de la Provincia dictaminó en el mismo sentido.

Al resolver, la Corte distinguió el encuadre jurídico de las dos modalidades. Explicó que taxis y remises integran el servicio público impropio, sujeto a un régimen de licencias, cupos, condiciones específicas de funcionamiento y regulación económica bajo competencia de la AMT.

En cambio, consideró que el servicio mediante plataformas constituye una actividad privada de interés público, que puede quedar sometida a las facultades municipales de habilitación, inspección y fiscalización dentro del ejido capitalino.

Para los jueces, el hecho de que ambas prestaciones trasladen pasajeros y compitan por una misma demanda no significa que deban integrar una única categoría jurídica.

Con ese fundamento, descartaron que la Municipalidad hubiera desplazado las competencias de la AMT o asumido atribuciones reservadas a la Provincia.

La Corte también rechazó que la coexistencia de tarifas reguladas para taxis y remises y precios fijados por las plataformas resulte, por sí misma, discriminatoria.

Señaló que el importe del viaje contratado mediante una aplicación debe ser informado al usuario y aceptado antes de concretarse la contratación.

Respecto de los cupos, sostuvo que forman parte del régimen de licencias del transporte tradicional y que su ausencia en las plataformas responde a una habilitación de distinto alcance. Recordó, además, que la ordenanza permite que taxistas y remiseros trabajen mediante aplicaciones, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

Otro punto cuestionado fue el plazo para obtener la licencia profesional. El tribunal interpretó que se trata de un período transitorio de adecuación y no de una exención definitiva. Durante ese período, aclaró, siguen siendo exigibles los restantes requisitos de habilitación y seguridad.

En relación con el derecho al trabajo, los jueces señalaron que la Constitución no garantiza que las condiciones económicas o regulatorias de una actividad permanezcan inalteradas, ni asegura a sus prestadores la ausencia de nuevos competidores.

Destacaron que la ordenanza no extingue las licencias existentes, no prohíbe que continúen funcionando taxis y remises y tampoco impide a sus titulares desarrollar la actividad.

Por ese motivo, concluyeron que una eventual caída de la demanda o de los ingresos provocada por la incorporación de otros prestadores no alcanza, por sí sola, para demostrar una lesión constitucional al derecho a trabajar.

También desestimaron el argumento de que la libertad de precios habilita necesariamente prácticas destinadas a desplazar a los taxistas.

Explicaron que, para acreditar ese tipo de conductas, sería necesario analizar las condiciones efectivas del mercado, la posición de cada operador, la relación entre precios y costos y el alcance de las prácticas denunciadas. Consideraron que esos extremos no surgían del contenido de la ordenanza ni habían sido acreditados en las causas.

Sobre la protección de los pasajeros, la Corte remarcó que la normativa contempla seguros, licencia profesional, antecedentes penales, revisión técnica obligatoria y una antigüedad máxima para los vehículos.

También prevé canales de reclamo, la posibilidad de compartir la ubicación en tiempo real y un botón de pánico vinculado al Sistema de Emergencias 911.

Añadió que la reglamentación municipal exige mecanismos para verificar la identidad de los conductores e impedir el uso de cuentas ajenas, un sistema de calificación de usuarios y choferes y la información del precio antes de comenzar el viaje. El cumplimiento de esas obligaciones está sujeto al control municipal.

El pronunciamiento se produce después de los reclamos que los taxistas sostuvieron durante 2025.

Patricia Lang, referente de la Asociación Civil Taxis Unidos de Salta, cuestionó las diferencias regulatorias y denunció que las aplicaciones no cumplían las obligaciones previstas en la propia ordenanza.

En agosto de ese año, durante una movilización hacia la Casa de Gobierno en Grand Bourg, Lang reclamó controles sobre los seguros y el domicilio legal de las plataformas. También objetó que sus vehículos pudieran tener hasta 15 años de antigüedad, mientras que taxis y remises debían renovarlos a los 10 años. Según explicó entonces, esa exigencia obligaba a los trabajadores tradicionales a endeudarse para cambiar las unidades en un contexto de dificultades económicas.

Taxistas exigirán controles y cambios en la ordenanza de aplicaciones

Patricia Lang adelantó a Nuevo Diario que el lunes reclamarán una mesa de diálogo para tratar una presentación que ya realizaron.

Piden verificar la inscripción de las empresas, establecer un cupo de vehículos y controlar que los códigos QR correspondan a los conductores habilitados.

Tras el rechazo judicial a las demandas contra la regulación de las plataformas digitales de transporte, un sector de los taxistas llevará su reclamo al Concejo Deliberante.

Patricia Lang, presidenta de la Asociación Civil de Taxistas Únicos de Salta, anunció que el lunes por la mañana se harán presentes para exigir una mesa de diálogo urgente y promover modificaciones a la Ordenanza 16.377.

En declaraciones a Nuevo Diario, Lang sostuvo que la asociación venia preparando sus próximos pasos ante la posibilidad de un fallo adverso.

Ahora concentrarán el reclamo en el cumplimiento de la normativa y en cambios que permitan equilibrar las exigencias entre los taxistas y quienes trabajan mediante aplicaciones. “Nosotros queremos que continúen, pero cumpliendo a rajatabla la ordenanza”, afirmó.

Aseguró que ya presentaron una nota ante el Concejo, pero cuestionó que no haya avanzado su tratamiento ni la convocatoria solicitada a la Comisión de Tránsito y Transporte.

La presencia del lunes buscará acelerar esa instancia. “Nosotros lo que pedimos es una mesa de diálogo urgente para tratar y proponer la modificación de la ordenanza”, expresó.

Uno de sus principales cuestionamientos está relacionado con la inscripción de las plataformas. Según relató, en una conversación con el secretario de Tránsito y Seguridad Vial, Matías Assennato, el funcionario le manifestó que las había inscripto de oficio.

Lang objetó ese procedimiento, sostuvo que la ordenanza no contempla esa posibilidad y reclamó verificar la intervención de representantes de Uber y DiDi.

“Yo quiero ver firmas. Por lo menos es el derecho que tenemos”, señaló.

También pidió comprobar las obligaciones vinculadas con el domicilio y los canales de atención de las empresas. A su entender, la habilitación de los conductores debe estar respaldada por una inscripción formal de las plataformas.

Se trata de cuestionamientos de la asociación, que no fueron establecidos como irregularidades en las sentencias.

Otro de los cambios que impulsarán es adelantar las exigencias que, según Lang, tienen plazos de adecuación hasta el próximo año.

Reclamó controles inmediatos y comparó esa situación con la actualización documental que atraviesan los taxistas ante la Autoridad Metropolitana de Transporte, que implica gastos, presentación de antecedentes y verificaciones de los vehículos.

Propondrá además incorporar un cupo de automóviles para las plataformas, una restricción que no está prevista en el régimen. Lang consideró que el ingreso de unidades sin un límite agrava las dificultades económicas del sector.

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