La Corte frenó una Ordenanza de aumentos a ediles de R. de Lerma
La Corte de Justicia de Salta decretó como medida de no innovar la suspensión de la ejecución de la Ordenanza 3.035 de la Municipalidad de Rosario de Lerma en el marco de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Departamento Ejecutivo de esa comuna.
La normativa que en principio había dispuesto aumentos salariales para los concejales y personal del cuerpo legislativo inicialmente había sido vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal, atento a que no estaba previsto en las partidas presupuestarias y seguramente iba a provocar efectos adversos en la situación financiera de la comuna.
La Ordenanza 3.035 cuestionada aprobó la nueva grilla salarial del Concejo Deliberante. El 30 de agosto de 2.021, el Concejo Deliberante comunicó al Departamento Ejecutivo la sanción de dicha ordenanza, la cual fue vetada posteriormente insistiendo el Concejo Deliberante en la sanción logrando la promulgación como Ordenanza 3.035 el de septiembre de 2.021.
No obstante, la demanda de inconstitucionalidad fue presentada luego el 15 de octubre de 2.021.
En su fallo recordaron los jueces de la Corte de Justicia "que no proceden, por vía de principio, las medidas cautelares tendientes a obtener la suspensión de la ejecución de las leyes o actos administrativos, atento a la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos".
La finalidad de las medidas de no innovar es "impedir que durante el curso del pleito se modifique la situación de hecho o de derecho, cuando esa alteración podría influir en la sentencia o tornar en ineficaz o imposible su ejecución".
Carácter retroactivo
En el caso, a través de la ordenanza 3.035 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rosario de Lerma modificó el presupuesto general para el ejercicio 2.018, prorrogado y en curso de ejecución, al establecer aumentos salariales para los concejales y agentes del cuerpo, con carácter retroactivo al mes de enero de 2.021.
"De ese modo, los cambios implementados en la ordenanza impugnada afectarían las partidas presupuestarias vigentes alterando así las erogaciones corrientes y de capital ya previstas con anterioridad a su dictado, lo que podría generar un desequilibrio financiero en las cuentas municipales de conformidad con lo sostenido en la demanda".
Sin fuente de financiamiento
En otro párrafo del fallo que se dio a conocer a través del área de prensa del Poder Judicial de la Provincia, se expresa entonces "el derecho invocado por la actora aparece como verosímil cuando sostiene que la norma cuestionada rompe el equilibrio presupuestario al establecer mayores erogaciones sin indicar la fuente de financiamiento, apartándose así de la regla general del artículo 68 de la Constitución Provincial".
"En atención a las circunstancias precedentemente expuestas corresponde disponer, mientras se aguarda al dictado de la sentencia que deberá pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida, la medida de no innovar peticionada y, en consecuencia, ordenar la suspensión de la ejecución de la Ordenanza 3.035", concluye la sentencia.